ACLARA INTERPRETACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA
     
    Núm. 1.062 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Las disposiciones de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como el DL N° 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las disposiciones del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución exenta N° 380 (V. y U.) de fecha 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del citado DS N° 27 (V. y U.); la resolución exenta N° 588 (V. y U.) de fecha 10 de mayo de 2022, y sus modificaciones, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones que indica, a efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios para Condominios de Viviendas, conforme lo dispuesto en el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, Capítulo III; la resolución exenta N° 235 de fecha 23 de mayo de 2022, de esta Secretaría Ministerial, que llama a postulación en condiciones especiales a proyectos de condominios de viviendas económicas para la Región Metropolitana para el año 2022; la resolución exenta N° 249 de fecha 25 de mayo de 2022, de esta Secretaría Ministerial, que llama a postulación en condiciones especiales a proyectos de condominios de viviendas sociales para la Región Metropolitana para el año 2022; el oficio Ord. N° 0541, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de fecha 12 de octubre de 2022, que instruye actuar de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880; las facultades que me confiere el DS N° 397 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución exenta N° 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, que establece tramitación electrónica de este Servicio con ocasión de la alerta sanitaria que vive el país; el decreto supremo N° 20 de fecha 6 de mayo de 2022, que me designa como Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto por la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 9 de marzo de 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su resolución exenta N° 380, estableció regulaciones a operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    2. Que, con fecha 10 de mayo de 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su resolución exenta N° 588, autorizó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones que se indican en dicho acto, entre ellas la Región Metropolitana de Santiago, a realizar llamados regionales, en condiciones especiales, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios para Condominios de Vivienda (DS N° 27 V. y U. de 2016, Capítulo III);
    3. Que, fundado en lo expuesto en dicho acto, esta Secretaría Ministerial llamó a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del citado Programa Habitacional, según resolución exenta N° 235, para proyectos de Condominios de Vivienda Económica, de fecha 23 de mayo de 2022;
    4. Que, dentro de estas condiciones especiales, el numeral 1, letra e, de la parte resolutiva del acto singularizado en numeral precedente, establece las etapas a través de las cuales se desarrollará el proceso de postulación indicando que la primera de éstas corresponderá a la digitación de las postulaciones, para lo cual indica que los antecedentes de los postulantes y del proyecto mínimos requeridos al momento de ingresar las digitaciones a Serviu Metropolitano, serán aquellos indicados en el numeral 14 de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 380 (V. y U.) citada precedentemente;
    5. Que, en el mismo contexto, esta Secretaría Ministerial llamó a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del citado Programa Habitacional, según resolución exenta N° 249, para proyectos de Condominios de Vivienda Social, de fecha 25 de mayo de 2022;
    6. Que, al igual que en el proceso de llamado indicado precedentemente, dentro de estas condiciones especiales, el numeral 1, letra e, literal b, de la parte resolutiva del acto singularizado en numeral precedente, establece las etapas a través de las cuales se desarrollará el proceso de postulación indicando que la primera de éstas corresponderá a la digitación de las postulaciones, para lo cual indica que los antecedentes de los postulantes y del proyecto mínimos requeridos al momento de ingresar las digitaciones a Serviu Metropolitano, serán aquellos indicados en el numeral 14 de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 380 (V. y U.) citada precedentemente;
    7. Que, la citada resolución exenta N° 380, en su numeral 14 establece en su letra a) como primer antecedente a ingresar, al momento de digitar las postulaciones, por parte del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), la "Resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu, en conjunto con la declaración jurada que exprese que se mantienen las condiciones que dieron origen a dicha certificación, cuando corresponda";
    8. Que, con fecha 12 de octubre de 2022, la Subsecretaría de esta Cartera, a través de oficio Ord. N° 0541, indica que ha detectado que diversas postulaciones asociadas a este llamado resultaron rechazadas por Serviu Metropolitano en la etapa de habilitación, debido a que no habrían dado cumplimiento al ingreso, de manera correcta, de dicho antecedente. En este sentido, la Subsecretaría advierte que, conforme lo dispone el artículo 17 letra d) de la ley N° 19.880, las personas tendrán derecho a: "Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo", instruyendo a esta Secretaría Ministerial en orden a remitir a Serviu Metropolitano los actos administrativos atingentes, disponiendo las medidas administrativas que permitan la reevaluación de aquellas postulaciones rechazadas por este concepto;
    9. Que, advirtiendo que en ambos procesos de postulación, tanto la etapa de digitación como la de habilitación han expirado, es necesario modificar las resoluciones correspondientes a ambos llamados, con el objeto de aplicar las instrucciones entregadas por la Subsecretaría de la Cartera, en razón de lo cual dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Aclárese la correcta interpretación de lo dispuesto en la resolución exenta N° 380 (V. y U.) de 2022, parte resolutiva numeral 14, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 letra d) de la ley N° 19.880 y lo indicado expresamente por la Subsecretaría de V. y U. a través de oficio Ord. N° 0541, de fecha 12 de octubre de 2022, en el sentido de establecer que corresponderá a esta Secretaría Ministerial remitir a Serviu Metropolitano la resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa vigente, otorgada por esta Secretaría Ministerial, respecto de las postulaciones digitadas en conformidad a los llamados regulados por las resoluciones exentas N° 235 y N° 249, individualizadas precedentemente.
    2. Instrúyase a Serviu Metropolitano, en orden a reevaluar aquellas postulaciones rechazadas en función del no cumplimiento de dicho requerimiento, las que se indican en planilla adjunta la cual se entiende formar parte de la presente resolución. Las copias digitales de las resoluciones de certificación de condominio objeto del programa, indicadas en numeral precedente así como de los anexos a éstas se encuentran a disposición de dicho Servicio en el Sistema de gestión documental para las Oficinas de Partes de los Servicios del Sector Vivienda (OFPA).
    3. Modifícase la resolución exenta N° 235 de esta Secretaría Ministerial, de fecha 23 de mayo de 2022, parte resolutiva, numeral 1 letra a) estableciendo el siguiente cuadro con los plazos de proceso de postulación y selección:
     
   
     
    4. Modifícase la resolución exenta N° 249 de esta Secretaría Ministerial, de fecha 25 de mayo de 2022, parte resolutiva, numeral 1 letra a) estableciendo el siguiente cuadro con los plazos de proceso de postulación y selección:
     
   
     
    5. Rijan íntegramente en todo lo no modificado las citadas resoluciones exentas Nos. 235 y 249, ya individualizadas.
    6. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.-


    Rocío Andrade Castro, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.