Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DS Nº 47, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, al DS Nº 48, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo y al DS Nº 49, del 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule:
     
    Primero: En el artículo 40 del decreto supremo Nº 47 y el artículo 39 del decreto supremo Nº 48, en su letra b), y en el artículo 36 del decreto supremo Nº 49 inciso tercero, todos de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, elimínese respectivamente la siguiente frase: "... al momento de realizar su registro".
     
    Segundo: En los artículos 40, 39 y 36 ya referidos, agréguese los siguientes incisos finales:
     
    "La Superintendencia del Medio Ambiente verificará si se da cumplimiento a dichas exigencias.
    El plazo otorgado para presentar el certificado a la Superintendencia del Medio Ambiente será de 1 mes a contar de la entrega del número de registro de caldera otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de 3 meses desde la compra de la caldera de uso domiciliario".