MODIFICA DECRETO SUPREMO (A) N° 17, DE 2020, QUE ENCASILLA PERSONAL DESDE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT) A LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)
    Núm. 25.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo décimo transitorio y demás pertinentes de la ley N° 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el DFL N° 6, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; el artículo 52 de la ley N° 19.880, y las resoluciones N° 18, de 2017 y N° 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley N° 21.105 que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en su artículo décimo transitorio facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, las normas necesarias para disponer, entre otras materias, el traspaso de los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
    2.- Que, en virtud de lo anterior, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 6, de 9 de agosto de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y regula otras materias a que se refiere el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105. Dicho cuerpo normativo fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2019.
    3.- Que, el ya individualizado decreto con fuerza de ley N° 6, determinó el traspaso, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a contar de la entrada en funcionamiento de esta última, de todos los funcionarios de planta y contrata que tuvieran dichas calidades a la fecha citada, con excepción de aquellos que hubieran sido traspasados a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    4.- Que, el artículo primero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 6, expresa que, los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que sean traspasados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que se encuentren desempeñando cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a la época de su designación, hasta que se produzca la vacancia de dicho cargo. Asimismo, agrega la norma en comento, los funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que sean traspasados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en virtud del referido decreto con fuerza de ley, que se encuentren desempeñando cargos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
    5.- Que, el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.105 prescribe que la individualización del personal que sea traspasado en virtud de las disposiciones precedentemente señaladas se realizará por decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, lo que es armónico con lo señalado en los artículos 3° y 4°, del referido decreto con fuerza de ley N° 6.
    6.- Que, el alcance realizado por la Contraloría General de la República, respecto del control de legalidad realizado al decreto con fuerza de ley N° 6, contenido en el oficio N° 24.711 de 2019, establece que, de acuerdo al artículo décimo transitorio de la citada ley N° 21.105, en su N° 3, se faculta al Presidente de la República para que, en el plazo y en el modo que ahí se indica, disponga el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. Luego, el artículo undécimo transitorio, en su N° 1, dispone que los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito, pero en el entendido que los cargos de Director Ejecutivo grado 3°, jefes de departamento grado 4°, que se encuentran afectos al Sistema de Alta Dirección Pública y los de jefes de departamento grado 5°, que actualmente contempla la planta de la CONICYT, serán encasillados en los cargos de Director grado 1° B, Subdirectores grado 4° -cargos que continuarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública- y jefes de departamento grado 4°, respectivamente.
    7.- Que, en este contexto, mediante el decreto supremo (E) N° 54, de 9 de octubre de 2020, de esta secretaría de Estado, se individualizó a las funcionarias y los funcionarios traspasados desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a contar del día 1 de enero de 2020.
    8.- Que, siguiendo lo dispuesto en el anotado decreto con fuerza de ley, mediante decreto supremo (A) N° 17, de 14 de octubre de 2020, de esta Secretaría de Estado, se encasilló al personal de planta traspasado, en la planta de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
    9.- Que, mediante oficio ordinario N° 651, de fecha 21 de diciembre de 2021, la Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo solicitó modificar el decreto supremo (E) N° 54, de 2020, y el decreto supremo (A) N° 17, de 2020, ya referidos. De acuerdo con los antecedentes adjuntos a la anotada comunicación, la solicitud se basa en que la información originalmente remitida por la Agencia, y que sirvió de fundamento y antecedente directo de ambos decretos supremos, tenían inconsistencias que deben ser corregidas.
    10.- Que, en atención a lo ya señalado, mediante decreto supremo (E) N° 275, de 30 de diciembre de 2021, se modificó el decreto supremo (E) N° 54, de 2020, con objeto de corregir las inconsistencias informadas por la Agencia.
    11.- Que, consecuentemente, habiendo corregido la información relativa a los funcionarios de planta traspasados, se hace necesario modificar el decreto supremo (A) N° 17, de 2020, que encasilla el personal respectivo en la planta de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase, el decreto supremo (A) N° 17, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en su parte resolutiva, en el sentido de reemplazar el recuadro del artículo primero, por el siguiente:
     
   



    Artículo segundo: Se declara que el encasillamiento de don Cristóbal Andrés Farías Inostroza operó desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 8 de marzo de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta RA 40/385/2019, modificada por la resolución exenta N° 67/2021, ambas de la Directora Nacional de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que lo designa como Jefe de Departamento en calidad de suplente.


    Artículo tercero: Se deja expresa constancia de que, en todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán rigiendo las demás estipulaciones del decreto supremo (A) N° 17, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto N° 25 del 30 de diciembre de 2021.- Atentamente, Carolina Gaínza Cortés, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.