La presente ley regula los biocombustibles sólidos, esto es, los combustibles elaborados a partir de biomasa: materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros. Esta regulación tiene en consideración el alto nivel de empleo de la leña y sus derivados como combustible en la zona centro sur de Chile, entre las regiones de O´Higgins y Aysén, el cual se asocia al incremento de los índices de la contaminación atmosférica en las ciudades, vinculado al uso de leña húmeda o de mala calidad. La ley establece como norma fundamental que todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, a fin de que provean energía térmica eficiente y limpia. Tales especificaciones, así como las relativas a la métrica, serán establecidas por el Ministerio de Energía mediante resolución exenta, debiendo adecuarse a normas y estándares tanto nacionales e internacionales. Quienes participen en el mercado de los biocombustibles sólidos deberán cumplir con dos obligaciones: 1) Obligación de registro: los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores deberán inscribirse en los respectivos registros públicos que llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y mantener permanentemente vigente dicha inscripción, y 2) Obligación de certificación: los Centros de Procesamiento de Biomasa deberán sujetarse a una certificación realizada por un Organismo de Certificación, el cual verificará las condiciones de almacenamiento, mediciones, controles y registro de las operaciones, en particular los que resguardan que el origen de la biomasa procesada cumpla con la legislación y reglamentación aplicable. La certificación dará lugar a la entrega de un sello de calidad que identifique al centro, el que deberá exhibir en un lugar visible al público. La ley establece las siguientes prohibiciones de comercialización: 1.- Biocombustibles sólidos que no provengan de un Centro de Procesamiento de Biomasa certificado o de un comercializador inscrito. 2.- Leña que presente contaminación por sustancias químicas de cualquier tipo que sean nocivas para el medioambiente. Infracciones Conforme al artículo 15, se clasifican de la siguiente forma: - Gravísima: la falsificación de un sello de calidad o de una certificación por parte de un Centro de Procesamiento de Biomasa. - Grave: el otorgamiento de la certificación, por parte de los Organismos de Certificación, sobre la base de información incompleta, errónea o que no haya sido verificada. - Leves: aquellos hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave. La competencia para fiscalizar el cumplimiento de las normas de esta ley queda entregada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conforme a la ley N° 18.410, que la creó. Para cumplir con este mandato podrá requerir a ministerios y servicios públicos la información que considere necesaria, y con del mismo fin, deberá coordinar su acción con las municipalidades y la Corporación Nacional Forestal, entre otros organismos. Las multas serán de beneficio fiscal y su cobro será realizado por el Servicio de Tesorerías. Otros deberes que el Estado asume conforme a esta ley son los siguientes: - Elaborar, cada 5 años, por parte del Ministerio de Energía a través de un decreto supremo, un Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y las instituciones y organismos que tengan competencia normativa de fiscalización o ejecución. Su proceso de elaboración deberá considerar la participación ciudadana. - Dar apoyo financiero y técnico, a través del Ministerio de Energía, a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado, de acuerdo al Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos. - Respecto de la producción de leña a cargo de personas pertenecientes a pueblos originarios, el fomento de sus técnicas y prácticas tradicionales y culturales en el uso de ella. Reglamento - El procedimiento para dictar las especificaciones técnicas mínimas de calidad de los biocombustibles sólidos y las normas necesarias para la implementación y ejecución de la ley se establecerán en un reglamento, emanado del mismo Ministerio de Energía, el que deberá ser suscrito además por los ministros de Agricultura y de Transportes y Telecomunicaciones. Vigencia de la ley: De acuerdo con el artículo tercero transitorio se establece un proceso gradual de entrada en vigencia en plazos de 1, 3 y 5 años, contados desde la entrada en vigor del reglamento. Como condicionante, la ley considera la existencia o no de zonas declaradas saturadas o latentes por material particulado fino respirable, y la pertenencia de las comunas afectadas a las regiones que se establecen en el citado artículo.
    Artículo 20.- Cada cinco años el Ministerio elaborará un Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y las instituciones y organismos que tengan competencia normativa de fiscalización o ejecución en materias que inciden en el mercado de biocombustibles sólidos.
    El plan nacional deberá comprender, al menos, las siguientes materias: planes de acompañamiento a los pequeños productores y asociatividad entre éstos; fomento de la certificación de los Centros de Procesamiento de Biomasa y de la inscripción de los Centros de Procesamiento de Biomasa y comercializadores; coordinación entre los programas de reacondicionamiento térmico de viviendas; recambio de artefactos residenciales e institucionales; las medidas atingentes a calefacción contempladas en los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica y otras políticas públicas relacionadas con la comercialización, la información y estadísticas relativas a ésta, y el uso de biocombustibles sólidos; metas y objetivos a nivel nacional, regional o local, considerando plazos y gradualidad en su cumplimiento.
    El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del plan nacional. El reglamento determinará la forma y plazos en que deberá desarrollarse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá por las normas que al efecto haya dictado el Ministerio, de conformidad a lo señalado en los artículos 69 y siguientes de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Un decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", establecerá el Plan Nacional de Modernización del Mercado de Biocombustibles Sólidos.