Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:
1. Intercálase, entre las expresiones "electricidad," y "carbón,", la siguiente: "biocombustibles sólidos,".
2. Agrégase, a continuación de la expresión "demás fuentes energéticas", la frase ", en sus diferentes aplicaciones o usos dentro del sector energético,".