Artículo tercero.- Esta ley entrará en vigencia de conformidad a lo dispuesto en los siguientes literales:
a) En aquellas comunas en que existan zonas declaradas saturadas o latentes por material particulado fino respirable MP2,5, y que pertenezcan a las regiones de Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, transcurrido un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo primero transitorio.
b) En aquellas comunas en que existan zonas declaradas saturadas o latentes por material particulado fino respirable MP2,5, y que pertenezcan a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y Maule, transcurridos tres años desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo primero transitorio.
c) En aquellas zonas no comprendidas en los literales a) y b) anteriores, transcurridos cinco años desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el artículo primero transitorio.