CREA MESAS REGIONALES INTERMINISTERIALES PARA LA COORDINACIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS CINCUENTA AÑOS DEL GOLPE DE ESTADO EN CHILE
    Núm. 37 exento.- Santiago, 27 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 36 de 2022, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que "Crea la Comisión Asesora Presidencial Interministerial para la Coordinación de la Conmemoración de los Cincuenta Años del Golpe de Estado en Chile"; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 1 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señala que dicha norma se regirá por diversos principios, siendo uno de ellos el de la memoria histórica, contenido en el numeral 8 de dicho artículo. Este principio busca reconocer la memoria histórica como pilar fundamental de la cultura y del patrimonio intangible del país, que se recrea y proyecta a sí misma en un permanente respeto a los derechos humanos, la diversidad, la tolerancia, la democracia y el Estado de Derecho.
    2.- Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio posee dentro de sus funciones y atribuciones, la de contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 3 de la ley N° 21.045.
    3.- Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado debe observar, entre otros, el principio de coordinación.
    4.- Que, la conmemoración de los cincuenta años del Golpe de Estado en Chile, el 11 de septiembre del año 2023, reviste un carácter histórico, que representa el compromiso del Gobierno con la promoción de una ética pública basada en el respeto por los derechos humanos, el compromiso con la verdad, la justicia, la reparación integral, y las garantías de no repetición. Esta conmemoración también es una oportunidad de reflexionar en el impacto que el Golpe de Estado y la Dictadura tuvieron en nuestro país, tanto para las víctimas de violaciones a los derechos humanos como para la sociedad en su conjunto, y en las consecuencias que hasta el día de hoy nos esforzamos por superar, con el objetivo de construir una convivencia democrática plena.
    5.- Que en razón de lo anterior, a través del decreto supremo N° 36 de 2022 de este Ministerio, se creó la "Comisión Asesora Presidencial Interministerial para la Coordinación de la Conmemoración de los Cincuenta Años del Golpe de Estado en Chile", con el objetivo de asesorar sobre la materia y sugerir al Presidente de la República un plan estratégico y cronograma de acciones y actividades en torno a este hito, conformada por representantes de todos los ministerios, cuya coordinación, articulación general y Secretaría Técnica, se encuentra radicada en este Ministerio.
    5.- Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario crear instancias de coordinación a nivel regional, con el objeto de generar una articulación equivalente a la de la Comisión, en cada una de las dieciséis regiones del país, articulada desde este Ministerio.
    6.- Que, entonces, resulta necesario establecer formalmente las Mesas Regionales Interministeriales para la Coordinación de la Conmemoración de los Cincuenta Años del Golpe de Estado en Chile.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créanse dieciséis Mesas Regionales Interministeriales, una por cada región, para la Coordinación de la Conmemoración de los Cincuenta Años del Golpe de Estado en Chile a nivel regional.


    Artículo 2°.- Cada Mesa estará integrada, en primer lugar, por el (la) Secretario(a) Regional Ministerial de los siguientes ministerios:
     
    a) Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien la presidirá.
    b) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    c) Ministerio de Relaciones Exteriores.
    d) Ministerio de Defensa Nacional, que sea funcionario(a) del mismo.
    e) Ministerio de Hacienda.
    f) Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
    g) Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    h) Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    i) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    j) Ministerio de Educación.
    k) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    l) Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    m) Ministerio de Obras Públicas.
    n) Ministerio de Salud.
    o) Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    p) Ministerio de Agricultura.
    q) Ministerio de Minería.
    r) Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    s) Ministerio de Bienes Nacionales.
    t) Ministerio de Energía.
    u) Ministerio del Medio Ambiente.
    v) Ministerio del Deporte.
    w) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
    x) Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
     
    En segundo lugar, por el Director Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de cada región.
    Y, en tercer lugar, por el Delegado Presidencial de cada región.
    El (La) Secretario(a) Regional Ministerial podrá nombrar un(a) o más representantes subrogantes, quienes deben ser funcionarios del Ministerio, quienes actuarán frente al impedimento del (de la) titular de asistir a la sesión correspondiente, por cualquier causa, con sus mismos derechos.
    Cada Mesa Regional Interministerial podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento, los o las cuales participarán ad honorem y sólo con derecho a voz.


    Artículo 3°.- Cada Mesa Regional Interministerial tendrá como objetivo acordar una programación conmemorativa a nivel regional, de acuerdo al plan de acción interministerial de conmemoración de los cincuenta años del Golpe de Estado en Chile.
    En dicho contexto, le corresponderán las siguientes tareas o labores:
     
    1. Acordar la creación de una programación de conmemoración de los cincuenta años del Golpe de Estado en Chile a nivel regional.
    2. Sugerir medidas conducentes al diseño, ejecución y evaluación del plan de acción interministerial a nivel regional.
    3. Acordar la generación de un trabajo con las organizaciones de la sociedad civil de Derechos Humanos y Memoria, y con otras organizaciones de artistas, creadores u otras que se consideren pertinentes para cada región.
    4. Sugerir la suscripción de convenios nacionales e internacionales con instituciones públicas y/o privadas con el objetivo de cumplir el plan de acción que sean pertinentes para su región.
    5. Colaborar, a través del (la) Coordinador(a) de cada Mesa con la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora Presidencial para la Coordinación Interministerial de la Conmemoración de los 50 años, en lo que refiere al diseño de los Hitos Nacionales.


    Artículo 4°.- El (La) Secretario(a) Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de cada región, actuará como Coordinador de cada una de las Mesas Regionales Interministeriales. Podrá designar a un funcionario de su confianza para que lo represente en dichas funciones, lo que deberá comunicarse oportunamente.
    Cada Coordinador deberá reportar los acuerdos y toda información relevante de su Mesa Regional Interministerial al (la) Jefe(a) de la Sección de Coordinación Regional de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes de este Ministerio y a la Secretaría Técnica del Comité Asesor Presidencial para la Conmemoración de los 50 años del Golpe de Estado.


    Artículo 5°.- Los (Las) Secretarios(as)  Regionales Ministeriales de cada uno de los ministerios integrantes de la Mesa, actuarán dentro de las competencias de sus respectivos Ministerios y podrán disponer la ejecución de recursos para cumplir los objetivos de la Mesa, si así lo estimaren pertinente.


    Artículo 6°.- Cada Mesa Regional Interministerial sesionará una vez al mes durante doce meses consecutivos, desde el mes de octubre de 2022 a octubre de 2023, previa citación del (de la) Coordinador(a). De forma extraordinaria, la Mesa podrá sesionar a requerimiento del (de la) Coordinador(a) en instancias adicionales. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales y el (la) Coordinador(a) deberá levantar acta luego de cada sesión.
    Las citaciones a sesiones ordinarias se realizarán por cualquier medio fehaciente con, a lo menos, siete días hábiles de anticipación a la sesión correspondiente. En caso de sesión extraordinaria, la citación se realizará con al menos tres días hábiles de anticipación.
    En la citación se incluirán una tabla con los asuntos a tratar en la sesión y los documentos de apoyo que se requieran para su mejor comprensión.
    El quórum para sesionar será de mayoría simple de sus integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, dirimirá el (la) Presidente(a) de la Mesa, señalado(a) en el literal a) del artículo 2° anterior.


    Artículo 6°.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios(as) podrán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración requerida, que resulte pertinente, para el logro de los objetivos planteados por la Comisión.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.