1. Déjase establecido que el proyecto de Modificación N° 10 al Plan Regulador Comunal, aprobado por Acuerdo N° 316//2020, adoptado en Sesión Ordinaria N° 1057, de 17 de diciembre de 2020, del Concejo Municipal, e informado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según oficio ordinario N° 916, de fecha 19 de mayo de 2022, comprende los siguientes documentos:
     
    a) Memoria Explicativa;
    b) Plano de detalle Zona S- EAb3' Modificación M.P.R.C.L.C. N° 10/2017, que grafica la ordenanza; y,
    c) Texto aprobatorio.
     
    2. Promúlgase el Texto Aprobatorio del proyecto de Modificación N° 10 al Plan Regulador Comunal de Las Condes, conformado por los instrumentos antes mencionados, aprobado por Acuerdo 316 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 1057 del Concejo Municipal de fecha 17 de diciembre de 2020, e informado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según ordinario N° 916, de fecha 19 de mayo de 2022, cuyo texto resolutivo final es el siguiente:
     
    MODIFICACIÓN N° 10 PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAS CONDES
    A) Incorpórase al plano vigente MPRCLC-2010, Plano N° 1, Plano de Edificación; el nuevo sector S-E-Ab3' (Sector Edificación Aislada Baja N°3') delimitada por avenida Paul Harris por el norte; calle santa Zita por el oriente, calle Incahuasi por el sur y calle Punitaqui por el poniente, polígono A-B-C-D-A, de acuerdo a lo graficado en el plano MPRCLC- 10/17.
    B) Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en el siguiente sentido:
     
    1. En el CAPÍTULO II, Numeral 2 "Normas Generales sobre Loteamientos y Urbanizaciones", reemplázase en el artículo 9, el inciso segundo por el siguiente: "Los proyectos con subsidio estatal o municipal, calificados por la Dirección de Obras Municipales como viviendas sociales, ampliación de conjuntos de viviendas sociales y/o de equipamiento municipal, no requerirán de antejardín.".
    2. En el CAPÍTULO IV "Zonificación y Normas Específicas":
     
    En el artículo 34 agrégase en el cuadro, a continuación de la columna "SIGLA" una nueva columna "SECTOR", quedando en la siguiente forma:
     
    SIGLA              SECTOR              DESCRIPCIÓN                 

     
y, agrégase a continuación de la fila correspondiente al área E-Ab3 la siguiente nueva fila:
     
S-E-Ab3'  S sector E    edificación    A aislada    b baja 3'  -----------

     
    3. En el CAPÍTULO IV "Zonificación y Normas Específicas":
     
    Incorpórese en el artículo 38, numeral 3, Área E-Ab3: edificación aislada baja N° 3, a continuación de primer inciso a continuación de la tabla de normas específicas, el siguiente numeral 3a "Sector S-EAb3'": Sector edificación aislada baja N° 3'" y los siguientes incisos primero, segundo, tercero y cuarto:
     
    En el sector delimitado por la avenida Paul Harris por el norte, calle Santa Zita por el oriente, calle Incahuasi por el sur y calle Punitaqui por el oriente, los proyectos calificados por la Dirección de Obras Municipales como viviendas sociales, podrán optar por las condiciones urbanísticas señaladas en la siguiente tabla:
     
   
     
    Los proyectos que utilicen el incentivo establecido en la tabla de densificación precedente deben emplazarse en un predio con una superficie predial mayor a 1.500 m2.
    En este sector, las viviendas unifamiliares, sus ampliaciones y las obras derivadas de cambios de destino, mantienen las condiciones urbanísticas de la tabla de normas específicas del área de edificación EAb3.
     
    3. Desígnase a la Dirección de Asesoría Urbana, para mantener archivo del expediente técnico y copia de la Memoria Explicativa, Planos que grafican la ordenanza y texto aprobatorio, con el objeto de que la comunidad pueda obtener esta documentación.
    4. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio.
    5. Archívese copia del presente decreto alcaldicio, el acuerdo N° 316/2020 y copia oficial de la Memoria Explicativa, los Planos que grafican la Ordenanza y el Texto Aprobatorio informado favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio.