Artículo único. Modifícase el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en la letra b.1) del cuadro contenido en la letra b) del artículo 64, las referencias "b.2.2)" y "b.2.3)" por las letras "b.2)" y "b.3)", respectivamente.
    b) Agrégase en la letra g) del artículo 64, a continuación de la expresión "adquisición de viviendas", la locución "correspondientes al tramo 1,".
    c) Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio, nuevo:
     
    "Artículo 6° transitorio. En relación a los montos de ahorro mínimo exigidos para postular, se aplicarán las siguientes condiciones:
     
    a) En los llamados para la modalidad de adquisición de vivienda que se efectúen durante el año 2022, el ahorro mínimo para postular al tramo 1 será de 30 Unidades de Fomento, para el tramo 2, de 40 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 80 Unidades de Fomento; en cuanto a la modalidad de construcción en sitio propio, el ahorro mínimo para postular al tramo 2 será de 30 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 50 Unidades de Fomento.
    b) En los llamados para la modalidad de adquisición de vivienda que se efectúen durante el año 2023, el ahorro mínimo para postular al tramo 1 será de 40 Unidades de Fomento, para el tramo 2, de 50 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 100 Unidades de Fomento; en cuanto a la modalidad de construcción en sitio propio, el ahorro mínimo para postular al tramo 2 será de 35 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 55 Unidades de Fomento.
    c) En los llamados que se efectúen a partir del año 2024, regirán los montos de ahorro establecidos en los artículos 64 y 67 del presente decreto.
     
    Para aquellos beneficiarios que apliquen el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio exceda al del tramo en que resultaron seleccionados, regirán los montos de ahorro vigentes para cada tramo del llamado en que postuló.".