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Decreto 35

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Decreto 35

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Decreto 35 MODIFICA DS N° 1, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 35

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Promulgación: 04-AGO-2022

Publicación: 05-NOV-2022

Versión: Única - 05-NOV-2022

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MODIFICA DS N° 1, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
    Santiago, 4 de agosto de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 35.
     
    Visto:
     
    El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898; el DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2° números 6 y 13, y los artículos 32 número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
     
    Considerando:
     
    La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional,
     
    Decreto:

    Artículo único. Modifícase el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en la letra b.1) del cuadro contenido en la letra b) del artículo 64, las referencias "b.2.2)" y "b.2.3)" por las letras "b.2)" y "b.3)", respectivamente.
    b) Agrégase en la letra g) del artículo 64, a continuación de la expresión "adquisición de viviendas", la locución "correspondientes al tramo 1,".
    c) Incorpórase el siguiente artículo 6° transitorio, nuevo:
     
    "Artículo 6° transitorio. En relación a los montos de ahorro mínimo exigidos para postular, se aplicarán las siguientes condiciones:
     
    a) En los llamados para la modalidad de adquisición de vivienda que se efectúen durante el año 2022, el ahorro mínimo para postular al tramo 1 será de 30 Unidades de Fomento, para el tramo 2, de 40 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 80 Unidades de Fomento; en cuanto a la modalidad de construcción en sitio propio, el ahorro mínimo para postular al tramo 2 será de 30 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 50 Unidades de Fomento.
    b) En los llamados para la modalidad de adquisición de vivienda que se efectúen durante el año 2023, el ahorro mínimo para postular al tramo 1 será de 40 Unidades de Fomento, para el tramo 2, de 50 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 100 Unidades de Fomento; en cuanto a la modalidad de construcción en sitio propio, el ahorro mínimo para postular al tramo 2 será de 35 Unidades de Fomento y para el tramo 3, de 55 Unidades de Fomento.
    c) En los llamados que se efectúen a partir del año 2024, regirán los montos de ahorro establecidos en los artículos 64 y 67 del presente decreto.
     
    Para aquellos beneficiarios que apliquen el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio exceda al del tramo en que resultaron seleccionados, regirán los montos de ahorro vigentes para cada tramo del llamado en que postuló.".


    DISPOSICIÓN TRANSITORIA


    Artículo transitorio.- Las modificaciones al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que por este decreto se disponen, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Las modificaciones establecidas en este decreto podrán aplicarse a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia solo si estas resultan más favorables para el beneficiario, en cuyo caso únicamente se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-NOV-2022
05-NOV-2022

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