1° Apruébanse las siguientes medidas sanitarias para el traslado de personas a la comuna de Juan Fernández.
     
    ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ
     
    I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
     
    1. Del test PCR para trasladarse a la comuna de Juan Fernández. Dispóngase que, las personas que se trasladen a la comuna de Juan Fernández deberán exhibir un resultado negativo para SARS-CoV-2 en un test PCR, cuya toma de muestra no exceda las 48 horas previas al horario programado de embarque.
    Los niños y niñas menores de 6 años de edad podrán exhibir un resultado negativo obtenido por medio de una prueba de antígenos para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra no exceda las 48 horas previas al horario programado de embarque; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 de la presente resolución.
    Las personas que son un caso positivo persistente deberán exhibir dos resultados positivos del test diagnóstico para SARS-CoV-2, obtenidos en la forma que indica el numeral 3 de la presente resolución.
    Los tripulantes que no desembarquen en la comuna de Juan Fernández y que, en el desempeño de sus funciones en la nave no tengan contacto físico directo con personas que sí desembarcan, estarán eximidos de la medida dispuesta en el presente numeral.
    2. Del testeo en el caso que se retrase el embarque a los medios de transporte con destino a la comuna de Juan Fernández. Dispóngase que, si el vuelo o zarpe se retrasa y, en consecuencia, la toma de muestra de los dispositivos de detección que trata el numeral precedente supera las 48 horas antes del viaje, las personas deberán exhibir un resultado obtenido por medio de una prueba de antígenos para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra no exceda las 12 horas previas al horario efectivo de embarque.
    Si el punto de embarque es en el territorio continental de la Región de Valparaíso, será la autoridad sanitaria la que realice la toma de muestra, procesamiento, lectura e interpretación del resultado del dispositivo para la detección de SARS-CoV-2.
    3. Del resultado positivo persistente. Dispóngase que, las personas que hayan estado contagiadas por el virus SARS-CoV-2 en los 30 días que preceden a la fecha de embarque con destino a la comuna de Juan Fernández, deberán exhibir dos resultados positivos del test diagnóstico para SARS-CoV-2 obtenidos en la forma que se indica:
     
    i. Para el primer test diagnóstico, el resultado deberá obtenerse por medio de un test PCR o una prueba de antígeno para la detección de SARS-CoV-2, cuya toma de muestra se haya obtenido entre los 10 y 30 días previos a la fecha de embarque, y
    ii. Para el segundo test diagnóstico, el resultado deberá obtenerse por medio de un test PCR cuya toma de muestra se haya obtenido dentro del plazo de 48 horas previas al horario programado de embarque que trata el numeral 1 de la presente resolución.
     
    4. De la certificación del esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2. Dispóngase que, las personas que no tengan residencia regular en la comuna de Juan Fernández deberán exhibir el certificado que acredite su esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2, emitido por el país en el que fueron administradas las respectivas vacunas.
    5. De la exhibición documental de las personas que se trasladan a la comuna de Juan Fernández. Dispóngase que, la exhibición de todos los documentos señalados en esta resolución se realizará en el punto de control sanitario en la comuna de Juan Fernández.
    Las personas que se trasladen desde el territorio continental de la Región de Valparaíso a la comuna de Juan Fernández, realizarán la exhibición documental que dispone el inciso precedente, en el punto de control sanitario previo a su embarque.
    6. Del seguimiento sanitario en la comuna de Juan Fernández. Dispóngase que, las personas estarán sujetas a un protocolo de seguimiento sanitario durante 5 días a partir de la fecha de ingreso a la comuna de Juan Fernández.
    7. De la obligación de quienes trasladen personas a la comuna de Juan Fernández. Dispóngase que, quienes trasladen personas a la comuna de Juan Fernández son responsables de constatar la titularidad del certificado que acredita el esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2 que indica el numeral 4 de la presente resolución y, según proceda, del traslado de personas al punto de embarque, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 de la presente resolución.
    8. De las facultades de la autoridad sanitaria. Dispóngase que, para dar cumplimiento a las medidas contempladas en la presente resolución, la autoridad sanitaria u otra persona mandatada por ella podrá fijar un punto de control sanitario en las instalaciones de aeropuertos, aeródromos y puertos, y proporcionar dispositivos de detección para SARS-CoV-2.
    Será de competencia de la autoridad sanitaria la determinación y ejecución de los protocolos para la toma de muestra, procesamiento, lectura e interpretación del resultado de los dispositivos para la detección de SARS-CoV-2; el seguimiento sanitario; la exhibición documental y la certificación del esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2.
    La autoridad sanitaria podrá denegar el embarque con destino a la comuna de Juan Fernández o el ingreso a ella, a las personas que incumplan lo dispuesto en la presente resolución, y según proceda, ordenar a quienes las trasladaron que las regresen inmediatamente al punto de embarque.
     
    II. DISPOSICIONES FINALES.
     
    9. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando proceda, para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    10. Instrúyase a la autoridad sanitaria la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    11. Déjase constancia que el cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente resolución serán fiscalizadas por la autoridad sanitaria y su incumplimiento sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley N° 20.393.     
    12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a la presente resolución.
    13. Déjase constancia que la presente resolución entrará en vigencia el día 7 de noviembre de 2022.
     
    2° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 310, de 2022, de la Secretaría Regional de Salud de la Región de Valparaíso, que establece Requisitos sanitarios para el ingreso de personas residentes y trabajadores esenciales desde la Región de Valparaíso continental al archipiélago Juan Fernández.
    3° Incorpórase en la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos", la siguiente modificación:
     
    i. Reemplácese en el inciso primero del numeral 8 del Título ii. sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, el término "dentro" por "luego".