Artículo Tercero: Resolución 2139 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. segundo
D.O. 05.06.2026Reemplázase, a partir del proceso de admisión 2028, las siguientes disposiciones del acápite "Derechos y Deberes de los postulantes" del artículo primero:
EDUCACIÓN
Art. segundo
D.O. 05.06.2026Reemplázase, a partir del proceso de admisión 2028, las siguientes disposiciones del acápite "Derechos y Deberes de los postulantes" del artículo primero:
1) El deber "f.":
"f. Presentarse a rendir la o las pruebas inscritas portando sólo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito N° 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente, podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de calculadoras, máquinas fotográficas, tabletas, relojes digitales u otros dispositivos electrónicos o de comunicación, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, y cualquier otro elemento determinado previamente por la institución encomendada para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso. Está absolutamente prohibido el uso de teléfonos celulares dentro de la sala de rendición de las pruebas y estos deberán ser guardados de acuerdo a las instrucciones de la institución encomendada. El incumplimiento de dichas instrucciones significará la exclusión del proceso de admisión. Cabe señalar que ni el Ministerio de Educación, ni la/s institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso serán responsables por la eventual pérdida y/o daños de estos objetos una vez que los postulantes hayan ingresado al local de aplicación. Asimismo, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición".
2) El derecho "j.":
"j. Señalar en el formulario correspondiente, al término de cada prueba, ante el jefe de local o ante la Mesa de Ayuda de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, dentro de 24 horas, toda queja acerca de la administración del sistema, en especial en la etapa de aplicación de pruebas, siempre que ella le perjudique personalmente. La queja se presentará por escrito con plena identificación del reclamante y con la explicación y fundamentación de los hechos que la motivan".