FIJA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.922
Núm. 5.- Longaví, 26 de agosto de 2022.
Vistos:
1. El decreto alcaldicio N° 772 de fecha 29 de junio de 2021 mediante el cual asume funciones como Alcalde de la I. Municipalidad de Longaví el señor Cristian Menchaca Pinochet, en virtud de las facultades que le confiere la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
2. El DFL N° 329-19.321 del año 1994 del Ministerio del Interior que modifica la ley N° 18.695, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades.
3. El decreto alcaldicio N° 218 del 27 de octubre de 1994, que encasilla al personal de la I. Municipalidad de Longaví en conformidad a lo señalado en el DFL N° 329 del año 1994.
4. El oficio circular N° 15.700 de 2012 de la Contraloría General de la República que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios.
5. El instructivo N° 6.554 de fecha 7 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
6. La resolución exenta N° 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente planta de personal.
7. El decreto ley N° 3.063 de 1979 y sus modificaciones sobre rentas municipales y sus respectivos ingresos propios.
8. Lo previsto en la ley N° 19.777 de 2001 del Ministerio del Interior y/o la ley N° 20.554 de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambas que crean juzgados de Policía Local en las comunas que se señala; artículo 30 crea el Juzgado de Policía Local en Longaví.
9. El decreto municipal N° 496 de fecha 25 de octubre de 2002, que provee el cargo de Juez de Policía Local, planta directiva grado 7 EMS.
10. El decreto exento N° 717 de fecha 14 de marzo de 2012 que crea el cargo de Secretario Abogado en la planta municipal, Profesional grado 10 en la EMS.
11. La ley N° 20.742 de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
12. El decreto municipal N° 468, de fecha 5 de marzo de 2015, que crea la Unidad de Control Interno.
13. El decreto alcaldicio N° 1.754 de fecha 14 de noviembre de 2017 que crea el cargo de Director de Seguridad Pública, en virtud del artículo 16 bis de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
14. El decreto alcaldicio N° 1.899, de fecha 30 de noviembre de 2017, que provee el cargo de Director de Seguridad Pública.
15. La ley N° 20.922 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Administrativo.
16. El decreto N° 1.267, de fecha 17 de julio de 2019, que aprueba el Reglamento Interno de Funciones de la I. Municipalidad de Longaví.
17. El decreto alcaldicio N° 1.945, de fecha 28 de septiembre de 2016, y decreto alcaldicio N° 168, de fecha 3 de febrero de 2017, que encasillan personal de la I. Municipalidad de Longaví, según lo establecido en la ley N° 20.922.
18. El decreto municipal N° 833, de fecha 20 de abril de 2018, que conforma la mesa bipartita entre funcionarios nombrados por el Sr. Alcalde y por la Asociación de Funcionarios de la I. Municipalidad de Longaví , según la ley N° 20.922.
19. El decreto municipal N° 2.243, de fecha 14 de octubre de 2019, que modifica los integrantes del Comité Bipartito.
20. El decreto municipal N° 2.260, que aprueba las Políticas de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de Longaví , de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 20.922 de 2015.
21. El certificado de la Dirección de Control y la Dirección de Administración y Finanzas. de fecha 29 de octubre 2019 que certifica el límite de gasto en personal para la nueva planta de personal.
22. El certificado de la Dirección de la Secretaría de Planificación, la Dirección de Control y la Dirección de Administración y Finanzas, de fecha 23 de octubre de 2019, que certifica el financiamiento del gasto en personal para la nueva planta de personal.
23. El memorándum N° 34, de fecha 29 de octubre de 2019, del Sr. Alcalde dirigido al H. Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Longaví.
24. El certificado del Secretario Municipal (S), de 27 de noviembre de 2019, que acredita la aprobación por parte del H. Concejo Municipal de la nueva Planta del Personal de la I. Municipalidad de Longaví y adjunta el acta correspondiente.
25. El Reglamento Municipal N° 5 de 2019 que Fija y Establece Planta de Personal de la I. Municipalidad de Longaví, en virtud de la ley N° 20.922.
26. El oficio N° 8.883, de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual representa el Reglamento Municipal N° 5 de 2019 que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Longaví.
27. La sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Longaví , efectuada el 8 de enero de 2020, mediante la cual se aprueba una modificación al reglamento que aprueba la planta de personal de la I. Municipalidad de Longaví.
28. El certificado de la Secretaria Municipal, que acredita la aprobación por parte del H. Concejo Municipal de la nueva Planta del Personal de la I. Municipalidad de Longaví y adjunta el acta correspondiente.
29. El Reglamento Municipal N° 2 de fecha 6 de marzo de 2020, que Fija y Establece Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Longaví.
30. Que, la Municipalidad de Longaví cuenta con una sola asociación de funcionarios, denominada Asociación de Funcionarios Municipales de Longaví.
31. Que, el Alcalde, mediante memorándum N° 18, de fecha 19 de octubre, de esta anualidad, ha instruido al Asesor Jurídico estudiar y dar inicio a un proceso de modificación de la propuesta de Nueva Planta de Personal aprobada.
32. Que el Alcalde ha determinado que quienes conformarán el denominado Comité Bipartito en su representación, según su memorándum N° 19 de fecha 20 de octubre 2021.
33. El decreto municipal N° 1.448, de fecha 22 de octubre de 2021, que Conforma el Comité Bipartito para Estudio Modificación Propuesta de Planta acorde a la ley N° 20.922.
34. Las actas de las sesiones del Comité Bipartito de la ley N° 20.922 efectuadas los días 25 de octubre y 16 de noviembre de 2021.
35. El informe jurídico emitido por el Abogado Christian Cancino, con fecha 16 de noviembre de 2021, mediante el cual se pronuncia favorablemente a la modificación de grado del cargo de Director de Obras Municipales en el Reglamento de Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Longaví.
36. El decreto alcaldicio N° 653, de fecha 30 de junio de 2022, que establece nombramiento como suplente del cargo de Secretaria Municipal a doña Nancy Chávez Peña, a contar del 1 de julio de 2022.
37. El oficio N° E169431 de fecha 29 de diciembre de 2021 de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual representa el Reglamento Municipal N° 3 de 2021 que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Longaví.
38. El Reglamento Municipal N° 4, de 19 de agosto de 2022, que deja sin efecto el Reglamento N° 3 de 2021 y ordena emitir un nuevo Reglamento Municipal a continuación de este, en el que se fija y establece la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Longaví en virtud de la ley N° 20.922.
39. Que, el Alcalde, en relación al oficio emitido por la Contraloría Regional del Maule, ha instruido al Asesor Jurídico y el Director de Control Interno, estudiar y dar inicio a un proceso de modificación de la propuesta de Nueva Planta de Personal aprobada.
40. El certificado de la Dirección de Administración y Finanzas, de fecha 26 de julio 2022, que certifica el límite de gasto en personal para la nueva planta de personal.
41. El certificado de la Dirección de Control y la Dirección de Administración y Finanzas, de fecha 26 de julio de 2022, que certifica el financiamiento del gasto en personal para la nueva planta de personal.
42. El acta de la sesión N° 1, de fecha 25 de julio de 2022, del Comité Bipartito de la ley N° 20.922, en cual aprueban por unanimidad la modificación al reglamento de planta de personal.
43. El memorándum N° 41 de fecha 26 de julio de 2022, del Sr. Alcalde dirigido al H. Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Longaví.
44. La sesión extraordinaria del Honorable Concejo Municipal efectuada el 27 de julio de 2022, mediante la cual aprueba la propuesta de Reglamento de Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Longaví .
45. El certificado de la Secretaria Municipal (S), que acredita la aprobación por parte del H. Concejo Municipal de la nueva Planta del Personal de la I. Municipalidad de Longaví, de fecha 29 de julio de 2022.
Considerando:
1. Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley 20.922 en especial en su artículo 4° N° 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar o modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
2. La necesidad de establecer la fijación de la planta de personal según las actuales necesidades de la Ilustre Municipalidad de Longaví, conforme a las atribuciones otorgadas por la ley N° 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
3. Que, el desarrollo y crecimiento progresivo de la comuna de Longaví a través de los años, ha hecho evidente la necesidad de fijar una nueva Planta del Personal en su Ilustre Municipalidad, que data desde hace 28 años, con el objetivo de adecuar y optimizar la toma de decisiones de la administración local, conforme las nuevas necesidades, requerimientos y demandas de sus vecinos en torno a su participación en progreso económico, social y cultural.
4. Que, el presente Reglamento considera las múltiples y diversas funciones y cargos que deben ser cumplidas y ejecutadas en forma eficiente por personal con competencias profesionales y técnicas idóneas, con especial focalización en fortalecer y optimizar la profesionalización de los recursos humanos disponibles para la gestión administrativa y desarrollo de las funciones municipales.
Reglamento:
Artículo 1.- Para elaboración del presente reglamento se ha tomado en consideración, la Planta actual de la Ilustre Municipalidad de Longaví, la cual se ha conformado hasta la fecha atendiendo a las disposiciones establecidas en la ley N° 19.602, ley N° 20.742, ley N° 20.554, ley N° 20.965 y ley N° 20.922, que crean los cargos de Administrador Municipal, Secretario de Planificación, Juez de Policía Local, Secretario Abogado de Juzgado Policía Local, Director de Seguridad Pública y los encasillamientos de la ley N° 20.922, respectivamente, como asimismo el límite de gasto en personal vigente, y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 2.- La situación actual de la planta de personal de la Municipalidad de Longaví contempla los siguientes cargos y grados:


Artículo 3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley N° 20.922, modifícase la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Longaví en el siguiente sentido:
1.- Créanse los cargos que a continuación se señalan:


Artículo 4.- En virtud de las adecuaciones y creaciones de los cargos y grados de la planta de personal señalados en el número anterior; Fíjese la nueva planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Longaví, la que corresponderá a la siguiente:


Artículo 5.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se indican:

Artículo 6.- El presente reglamento municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, o en la fecha que determine la normativa legal vigente para estos efectos.
Artículo 7.- La aplicación del encasillamiento de la Municipalidad de Longaví deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
Anótese, tómese razón por parte de la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en su oportunidad.- Cristian Menchaca Pinochet, Alcalde de Longaví.- Nancy Chávez Peña, Secretario Municipal (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Unidad Jurídica
Cursa con alcances Reglamento número 5, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Longaví
N° E271656/2022. - Talca, 28 de octubre de 2022.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al reglamento número 5 de 2022, que Fija y Establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Longaví, en virtud de la ley N° 20.922, por cuanto se ajusta a derecho.
Al respecto, es preciso señalar como antecedente que a través del oficio N° E169431, de 2021, esta Entidad de Control representó el reglamento N° 3, de 2021, el cual, a su vez, tenía por objeto corregir las observaciones que este mismo Organismo formuló a través del oficio N° 8.883, de 2019, al representar el reglamento N° 5, de 2019, todos referentes a la misma materia que ahora se analiza.
Luego, es igualmente relevante considerar que, a través del acto administrativo del epígrafe, la Municipalidad de Longaví reingresa a trámite de control de legalidad el acto administrativo, acompañando los antecedentes fundantes del mismo, los cuales cumplen con los requisitos previstos en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, considerando la fecha en que se ha ejercido la facultad de dictar el reglamento, esto es, durante el año 2019.
No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica
Finalmente, cabe hacer presente que el reglamento del epígrafe corresponde a un reingreso, de manera tal que le resulta aplicable al municipio lo indicado en el artículo 1°, inciso segundo de la ley N° 21.493 y, asimismo, se deja constancia que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, de esa normativa, la entrada en vigor del reglamento será a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Con los alcances que anteceden, se cursa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Carlos Rodrigo Basáez Valdebenito, Contralor Regional.
Al señor Alcalde
Municipalidad de Longaví
Presente.