La presente ley modifica el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de establecer la prohibición de informar las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud de diversa índole con prestadores de salud, sean públicos o privados y empresas afines, tales como: hospitalizaciones, atenciones ambulatorias, procedimientos, exámenes, programas, cirugías, etc. En cuanto a su entrada en vigencia, se establece que será a partir de los 180 días desde su publicación. Durante dicho período además, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre este tipo de obligaciones deberán eliminar todos los datos relacionados con ellas.

    "Artículo único.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud, a continuación de la expresión "en cualquiera de sus niveles;", lo siguiente: "ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones;".