La presente ley modifica el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de establecer la prohibición de informar las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud de diversa índole con prestadores de salud, sean públicos o privados y empresas afines, tales como: hospitalizaciones, atenciones ambulatorias, procedimientos, exámenes, programas, cirugías, etc. En cuanto a su entrada en vigencia, se establece que será a partir de los 180 días desde su publicación. Durante dicho período además, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre este tipo de obligaciones deberán eliminar todos los datos relacionados con ellas.

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere esta ley deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.".