IMPLEMENTA FORMULARIO DIGITAL DE LA DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA SAG-ADUANA EN LOS CONTROLES FRONTERIZOS MARÍTIMOS QUE INDICA
Núm. 6.456 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2022.
Vistos:
La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 19.913 que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; el decreto ley N° 3.557 de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto N° 66 de 2022 del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 252/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba formulario único de Declaración Jurada Aduana/SAG; Res. Exe DN N°6510/2021 que Aprueba Formulario digital de la Declaración Jurada Conjunta SAG-Aduana, y demás antecedentes.
Considerando:
1. Que, el Convenio de Colaboración Interinstitucional en el ámbito del control fronterizo, suscrito entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola y Ganadero, que fue aprobado mediante resolución SAG N° 1.411 de fecha 14 de mayo de 1999, establece que ante la necesidad de maximizar el uso de recursos en los controles fronterizos del país con presencia de funcionarios de ambos Servicios, y en el hecho que las personas que ingresen al país, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, declaren en un solo documento respecto de la "Declaración de Dinero" que porten, según la ley N° 19.913, y la "Declaración Jurada" SAG respecto de los productos de origen agrícola y/o pecuario que porten pasajeros y tripulantes, según el artículo 21 del decreto ley N° 3.557 de 1981; bajo este entendido, se aprobó el Formulario Único de Declaración Jurada, para el uso en todos los controles fronterizos del país con presencia de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de la resolución exenta N° 252 de 2005 del SAG.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su División Control de Frontera, define como una de sus líneas de trabajo, la implementación de nuevas tecnologías en el proceso de ingreso de pasajeros y tripulantes procedentes del extranjero, obteniéndose una versión digital de la Declaración Jurada Conjunta Aduana/SAG, para uso al ingreso al país en controles fronterizos marítimos, terrestres o aéreos que cuenten con algún grado de conectividad requerida para su funcionamiento.
3. Que, este formulario digital es el resultado de un desarrollo interno conjunto entre el Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Aduanas, utilizando la herramienta SIMPLE. El diseño y las funcionalidades del formulario de Declaración Jurada Conjunta en este soporte digital, permite al pasajero facilitar su declaración al acceder de manera fácil al formulario electrónico y completarlo en línea, entregando una mejor experiencia para el usuario, incluyendo alertas de campos obligatorios, corrección de errores, etc., además de entregar información actualizada en un repositorio de carácter interno. Una vez finalizado el proceso de llenado del formulario por parte del pasajero, éste obtiene la Declaración Jurada Conjunta Digital, que puede descargar directamente una vez finalizado el formulario o desde su correo electrónico, resultado que debe exhibir en su dispositivo móvil al funcionario/a SAG o Aduana al momento de la inspección.
4. Que, hay conveniencia en modernizar un trámite de carácter obligatorio, que deben realizar todos los pasajeros y tripulantes al ingreso al país, respecto de declarar el porte o no de los productos de origen agrícola y/o pecuarios y sus derivados, según el artículo 21 del decreto ley N° 3.557 de 1981, cual en su inciso tercero indica: "Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial".
5. Que, además de los beneficios visualizados con el desarrollo e implementación de este formulario electrónico, cabe mencionar la disminución de uso de papel y costos de impresión, distribución, almacenaje y destrucción; disminución de documentos a bordo de aeronaves y otros medios de transportes; reducción de quiebres de stock; agilización del proceso y mejoras en la experiencia del pasajero.
6. Que, en la actualidad existen controles fronterizos en el país donde ya se encuentra funcionando el formulario digital conjunto, cuya implementación fue aprobada mediante la resolución exenta N° 6.510/2021, para los controles fronterizos de Aeropuerto Diego Aracena, Pehuenche, Hua Hum y Cardenal Samoré, y la resolución exenta N° 7.205/2021, que aprueba la implementación en Integración Austral y San Sebastián.
7. Que, es necesario seguir incorporando controles fronterizos al uso de esta tecnología, en donde existan las condiciones de conectividad, para dar la posibilidad a las personas que ingresen al país de realizar la Declaración Jurada Conjunta en formato Digital. Los controles fronterizos que cumplen con estas condiciones son:
- Puerto de Arica, Región de Arica y Parinacota
- Puerto de Iquique, Región de Tarapacá
- Puerto de Antofagasta, Región de Antofagasta
- Puerto Coquimbo, Región de Coquimbo
- Puerto de Valparaíso, Puerto de San Antonio, Puerto Policarpo Toro (Isla de Pascua) y Puerto San Juan Bautista (incluye Robinson Crusoe, Alexander Selkirk, Isla Salas y Gómez), Región de Valparaíso
- Puerto de Talcahuano, Región del Biobío
- Puerto Corral (Niebla), Región de Los Ríos
- Puerto de Puerto Montt, Puerto de Castro y Puerto de Ancud, Región de Los Lagos
- Puerto Chacabuco, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
- Puerto de Punta Arenas, Nuevo Puerto de Bahía Catalina, Puerto Natales y Puerto Williams, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
8. Que, para el caso de los controles fronterizos marítimos indicados anteriormente, se habilitará el uso exclusivamente para naves de pasajeros: cruceros, semi rígidos, yates/veleros y otras naves de esta categoría.
9. Que, otros controles fronterizos marítimos, aéreos o terrestres podrán incorporar la Declaración Jurada Conjunta Digital cuando la tecnología de cada lugar lo permita.
10. Que, se ha modificado el código QR establecido en la resolución exenta N° 6.510/2021.
11. Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, comienza a regir la Declaración Jurada Conjunta Digital para los pasajeros y tripulantes que lleguen al país en los tipos de naves y en los controles fronterizos ya mencionados, considerando un periodo de marcha blanca de 30 días para ajustes y familiarización por parte de pasajeros y/o tripulantes.
12. Que, se mantiene la versión papel de la Declaración Jurada Conjunta para casos excepcionales, donde no se cuente por razones de fuerza mayor de la conectividad requerida, o que los pasajeros y/o tripulantes no cuenten con algún dispositivo móvil, entre otras situaciones que a criterio del jefe de turno puedan ser consideradas.
13. Que, las decisiones escritas de la administración se adoptan mediante actos administrativos.
Resuelvo:
1. Se aprueba la implementación del formulario de Declaración Jurada Conjunta Digital del Servicio Agrícola y Ganadero y Servicio Nacional de Aduanas, para pasajeros y tripulantes que ingresen al país en naves de pasajeros, por los siguientes controles fronterizos: Puerto de Arica, Región de Arica y Parinacota; Puerto de Iquique, Región de Tarapacá; Puerto de Antofagasta, Región de Antofagasta; Puerto Coquimbo, Región de Coquimbo; Puerto de Valparaíso, Puerto de San Antonio, Puerto Policarpo Toro (Isla de Pascua) y Puerto San Juan Bautista (incluye Robinson Crusoe, Alexander Selkirk, Isla Salas y Gómez), Región de Valparaíso; Puerto de Talcahuano, Región del Biobío; Puerto Corral (Niebla), Región de Los Ríos; Puerto de Puerto Montt, Puerto de Castro y Puerto de Ancud, Región de Los Lagos; Puerto Chacabuco, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; Puerto de Punta Arenas, Nuevo Puerto de Bahía Catalina, Puerto Natales y Puerto Williams, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2. Se deja establecido que el uso de esta declaración jurada digital será a partir del jueves 10 de noviembre de 2022, para los pasajeros y/o tripulantes que ingresen al país en naves de pasajeros y por los controles fronterizos antes mencionados, considerando un periodo de marcha blanca de 30 días para ajustes y familiarización por parte de pasajeros y/o tripulantes.
3. Se deja establecido que la emisión de la Declaración Jurada Conjunta en formato digital, será en el primer puerto marítimo donde recale la nave y su vigencia será de acuerdo al itinerario del viaje por territorio nacional, y en caso que, entre recaladas en distintos terminales portuarios nacionales exista alguna variación en lo declarado, el pasajero o tripulante deberá emitir una nueva Declaración Jurada Conjunta y presentarla cuando corresponda.
4. Se modifica código QR establecido en la resolución exenta N° 6.510/2021, por el siguiente:

5. Se deja establecido que el formulario de Declaración Jurada Conjunta Digital está disponible en la URL de acceso directo ingresoachile.cl y en su respectivo código QR.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 7245 Exenta, Agricultura, publicada el 20.12.2022, dispone incorporar en el resuelvo 1 de la presente norma los siguientes controles fronterizos:
. Aeropuerto Andrés Sabella en la Región de Antofagasta.
. Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
. Dorotea y Río Don Guillermo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El numeral 1 de la Resolución 7245 Exenta, Agricultura, publicada el 20.12.2022, dispone incorporar en el resuelvo 1 de la presente norma los siguientes controles fronterizos:
. Aeropuerto Andrés Sabella en la Región de Antofagasta.
. Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
. Dorotea y Río Don Guillermo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
NOTA 1
El numeral 1 de la Resolución 2352 Exenta, Agricultura, publicada el 09.05.2023, dispone incorporar en el resuelvo Nº 1 de la presente norma los siguientes controles fronterizos:
. Aeropuerto Internacional Chacalluta, Región de Arica y Parinacota.
. Chungará, Región de Arica y Parinacota.
. Complejo Los Libertadores, Región de Valparaíso.
. Pino Hachado, Región de la Araucanía.
. Mamuil Malal, Región de la Araucanía.
. Huemules, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
. Aeropuerto Internacional Carlos Ibáñez del Campo, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El numeral 1 de la Resolución 2352 Exenta, Agricultura, publicada el 09.05.2023, dispone incorporar en el resuelvo Nº 1 de la presente norma los siguientes controles fronterizos:
. Aeropuerto Internacional Chacalluta, Región de Arica y Parinacota.
. Chungará, Región de Arica y Parinacota.
. Complejo Los Libertadores, Región de Valparaíso.
. Pino Hachado, Región de la Araucanía.
. Mamuil Malal, Región de la Araucanía.
. Huemules, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
. Aeropuerto Internacional Carlos Ibáñez del Campo, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
NOTA 2
El numeral 1 de la Resolución 6256 Exenta, Agricultura, publicada el 12.10.2023, dispone incorporar en el resuelvo Nº 1 de la presente norma el siguiente control fronterizo:
. Complejo Chacalluta (Paso Concordia), Región de Arica y Parinacota.
El numeral 1 de la Resolución 6256 Exenta, Agricultura, publicada el 12.10.2023, dispone incorporar en el resuelvo Nº 1 de la presente norma el siguiente control fronterizo:
. Complejo Chacalluta (Paso Concordia), Región de Arica y Parinacota.
NOTA 3
El numeral 1 de la Resolución 7703 Exenta, Agricultura, publicada 16.12.2023, dispone incorporar en el resuelvo Nº 1 de la presente norma los siguientes controles fronterizos:
. Puerto de Patache y Puerto Patillos, Región de Tarapacá.
. Puerto de Mejillones, Puerto de Tocopilla, Caleta de Michilla y Caleta Coloso, Región de Antofagasta.
. Puerto de Barquitos, Puerto de Caldera, Puerto Punta Totoralillo y Puerto de Huasco, Región de Atacama.
. Puerto de Guayacán y Punta Chungo, Región de Coquimbo.
. Puerto de Quintero y Puerto Ventanas, Región de Valparaíso.
. Puerto de Coronel, Puerto de Lirquén, Puerto de Penco y Puerto de San Vicente, Región del Biobío.
. Puerto de San José y Puerto Punta Caullahuapi, Región de Los Lagos.
. Puerto Navarino, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El numeral 1 de la Resolución 7703 Exenta, Agricultura, publicada 16.12.2023, dispone incorporar en el resuelvo Nº 1 de la presente norma los siguientes controles fronterizos:
. Puerto de Patache y Puerto Patillos, Región de Tarapacá.
. Puerto de Mejillones, Puerto de Tocopilla, Caleta de Michilla y Caleta Coloso, Región de Antofagasta.
. Puerto de Barquitos, Puerto de Caldera, Puerto Punta Totoralillo y Puerto de Huasco, Región de Atacama.
. Puerto de Guayacán y Punta Chungo, Región de Coquimbo.
. Puerto de Quintero y Puerto Ventanas, Región de Valparaíso.
. Puerto de Coronel, Puerto de Lirquén, Puerto de Penco y Puerto de San Vicente, Región del Biobío.
. Puerto de San José y Puerto Punta Caullahuapi, Región de Los Lagos.
. Puerto Navarino, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Anótese y comuníquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.