Artículo 4º.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
    La singularización específica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde la Oficina Nacional de Emergencia, su individualización se materializará a través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior.
    Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.