DECLARA ZONA DE CATÁSTROFE A LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO QUE INDICA
     
    Núm. 284.- Santiago, 26 de septiembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 29 y 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 7° inciso final de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público del año 2022; en los decretos supremos Nos. 234 y 856, de 2012; 105, 133 y 675, de 2013; 1.422, 1.523, y 1.776, de 2014; 815, de 2015; 912, de 2016; 1.280, de 2017; 1.128, de 2018; 308, de 2019; 398, de 2020, y 227 de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos Nos. 10, de 2018; 8, 33, 91, 97, 98, 99, 107 y 156, de 2019; 11, 14, 19, 20, 36, 81 y 92, de 2020; 2, 28, 41, 43, 54 y 125, de 2021; 66, 109, 133, 149 y 150, de 2022, todos del Ministerio de Obras Públicas; en el oficio N° 927, de 2022, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo; en el oficio N° 2.118, de 2022, de la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través del oficio N° 927, de 8 de septiembre de 2022, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo da cuenta de la situación hidrometeorológica de la Región de Coquimbo, remitiendo los antecedentes necesarios para justificar la declaración de zona de catástrofe para las comunas de la región señalada; por su parte, a través del oficio N° 2.118, de 15 de septiembre de 2022, la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso solicita idéntica medida para la referida región, acompañando antecedentes para tal efecto.
    2. Que, es de público conocimiento que las regiones de Coquimbo y Valparaíso, en específico las comunas que se encuentra en Chile Continental, han mantenido hasta la fecha una grave situación de escasez hídrica, como consecuencia de la prolongada sequía que afecta al territorio, la cual subsiste a pesar de las precipitaciones registradas durante la temporada invernal.
    3. Que, el fenómeno de sequía que afecta a las regiones de Coquimbo y Valparaíso supera los márgenes de las condiciones climáticas y meteorológicas normales, impactando negativamente las áreas de desarrollo productivo, minero, agrícola, comercial, turístico y, lo que es más importante, a la calidad de vida de las personas.
    4. Que, conforme se describe en los considerandos siguientes, la sequía es una emergencia que ha sido catalogada como catástrofe desde el año 2012 a la fecha, en diferentes zonas de las regiones en cuestión.
    5. Que, mediante decreto supremo N° 234, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
    6. Que, por su parte, el decreto supremo N° 856, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.
    7. Que, el decreto supremo N° 105, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto N° 856, de 2012, a las comunas de Los Vilos, de la provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
    8. Que, por decreto supremo N° 133, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto supremo N° 234, de 2012, prorrogándola por el lapso de doce meses.
    9. Que, por decreto supremo N° 675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto supremo N° 856, de 2012, y ampliado por el decreto supremo N° 105, de 2013, disponiendo, además, medidas de alivio tributario para el pago de la patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, cuyas concesiones mineras fueran iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.
    10. Que, mediante el decreto supremo N° 1.422, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 29 de julio de 2014, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
    11. Que, asimismo, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto N° 856, de 2012, ampliado por el decreto N° 105, de 2013 y extendida temporalmente por el decreto N° 675, de 2013, respecto de todas las comunas de las provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo, y se estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio que han sufrido producto de la sequía que asolaba la región.
    12. Que, mediante el decreto supremo N° 1.523, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 22 de agosto de 2014, se establecieron medidas de alivio tributario para los pequeños y medianos agricultores, así como también facilidades para el pago de la patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas de dichos agricultores.
    13. Que, mediante el decreto supremo N° 1.776, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de octubre de 2014, se amplió la declaración de zona de catástrofe contenida en el artículo primero del decreto supremo N° 1.422, ya citado, a las comunas de Papudo y Zapallar, en la provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, a contar de la fecha señalada en dicho decreto, haciéndoles, además, aplicables todas las medidas dispuestas en los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, del decreto supremo N° 1.422, de 2014, y en todos los artículos del decreto supremo N° 1.523, de 2014. Asimismo, el decreto N° 1.776, de 2014, dispuso, por un plazo de seis meses contados desde su total tramitación, la medida de exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realice la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar las obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía que se indican en sus artículos cuarto y siguientes.
    14. Que, mediante el decreto supremo N° 815, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 23 de junio de 2015, se declaró a las comunas de Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, de la Región de Valparaíso, como afectadas por la catástrofe de sequía que afecta la zona.
    15. Que, adicionalmente, el decreto referido precedentemente extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe en todas las comunas de la Región de Coquimbo, y en las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, de la Región de Valparaíso, por un plazo de 12 meses, en los términos señalados en los artículos cuarto y quinto del citado decreto.
    16. Que, en concordancia con lo expresado en el considerando anterior, el mismo decreto estableció medidas de alivio tributario y se determinó la exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realizase la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar determinadas obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía.
    17. Que, mediante el decreto supremo N° 912, de fecha 17 de junio de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la vigencia de la declaración de zona de catástrofe en la Región de Coquimbo y en las comunas de la Región de Valparaíso ya señaladas, por encontrarse aún afectadas por la grave sequía descrita anteriormente.
    18. Que, mediante el decreto supremo N° 1.280, de fecha 25 de septiembre de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por la catástrofe a la Región de Coquimbo y a las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar, Papudo, Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso, por encontrarse afectadas por la prolongada sequía que ha afectado a dichas zonas.
    19. Que, mediante el decreto supremo N° 1.128, de fecha 24 de julio de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extiende la vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a las comunas de la Región de Valparaíso anteriormente señaladas, por un plazo de doce meses, contados desde el 25 de septiembre de 2018.
    20. Que, a través del decreto N° 10, de 2018, y de los decretos Nos. 8, 33, 91, 97, 98, 99 y 107, de 2019, todos del Ministerio de Obras Públicas, se declaró zona de escasez hídrica a las provincias de Petorca, Marga Marga, Cuenca del río Aconcagua, Valparaíso, San Antonio, Quillota, San Felipe de Aconcagua y Los Andes, todas de la Región de Valparaíso.
    21. Que, mediante el decreto N° 156, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró como zona de escasez hídrica a todas las comunas de la Región de Coquimbo.
    22. Que, asimismo, mediante los decretos Nos. 11, 14, 19, 20, 36, 81 y 92, todos de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró como zona de escasez hídrica a diversas comunas pertenecientes a las provincias de Petorca, San Antonio y Valparaíso, San Felipe de Aconcagua, Quillota, Los Andes y Marga Marga, por la sequía existente prácticamente en toda la Región de Valparaíso, exceptuando la provincia de Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández.
    23. Que, por decreto supremo N° 308, de 2019, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró como zona afectada por catástrofe a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a las comunas de Putaendo, Calle Larga, Los Andes, Rinconada, San Esteban, Cabildo, La Ligua, Papudo, Petorca, Zapallar, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales, Quillota, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Antonio, Santo Domingo, Catemu, Llay-Llay, Panquehue, San Felipe, Santa María, Casablanca, Concón, Puchuncaví, Quintero, Valparaíso, Viña del Mar, Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana, todas de la Región de Valparaíso, por encontrarse afectadas por la prolongada sequía que ha afectado a dichas zonas, por un plazo de doce meses contados desde el 26 de septiembre de 2019.
    24. Que, por decreto supremo N° 398, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia de la declaración como zona afectada por catástrofe derivada de la prolongada sequía formulada mediante el decreto supremo N° 308, de 2019, del mismo origen, por un plazo de 12 meses, a contar del 27 de septiembre de 2020; por su parte, a través del decreto supremo N° 227, de 2021, del mismo origen, se prorrogó dicha declaración respecto de las mismas comunas, por idéntico plazo, a contar del 28 de septiembre de dicho año.
    25. Que, a través de los decretos Nos. 2 y 125, ambos de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo.
    26. Que, por medio de los decretos Nos. 28, 41, 43 y 54, todos de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró zona de escasez hídrica en las provincias de Petorca, San Antonio, Valparaíso, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Quillota y Marga Marga, respectivamente, todas de la Región de Valparaíso.
    27. Que, por medio de los decretos Nos. 66, 133, 149 y 150, todos de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró zona de escasez hídrica en las provincias de Marga Marga, Petorca, San Antonio, Valparaíso, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Quillota, respectivamente, todas la Región de Valparaíso.
    28. Que, mediante el decreto N° 109, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró zona de escasez hídrica a toda la Región de Coquimbo.
    29. Que, actualmente, respecto de la Región de Coquimbo, de acuerdo a lo señalado en el "Informe Análisis de coyuntura climática, hídrica y agrícola en la Región de Coquimbo", de mayo de 2022, confeccionado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), todas las comunas de la Región de Coquimbo están siendo afectadas por condiciones de emergencia por escasez hídrica, en específico, de una sequía hidrológica, manifestada en la disminución de los caudales, pero también en el vaciamiento de acuíferos subterráneos debido a la falta de recarga desde fuentes superficiales.
    30. Que, del mismo modo se pronuncia el Informe N° 20, sobre "Condiciones Hidrometeorológicas Región de Coquimbo", elaborado por la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, de julio de 2022, estableciendo para la Región de Coquimbo se encuentra en una situación de severa sequía, dado que el Índice de Caudales Estandarizados y el Índice de Precipitaciones Estandarizado son menores al umbral definido, refrendado mediante la resolución N° 1.331, de 2022, de la Dirección General de Aguas.
    31. Que, según lo explicitado por la empresa sanitaria Aguas del Valle, en el informe N° 111, de fecha 16 de junio de 2022, enviado al Delegado Presidencial Regional de Coquimbo, los embalses de la citada región se encuentran con un promedio del 13% de su capacidad, lo que conduce a una baja capacidad de recarga de las fuentes subterráneas, lo que produce que las captaciones se encuentren operando con un rendimiento menor a sus derechos concedidos.
    32. Que, el informe sobre Coyuntura Climática, Año 11, número 08, de agosto de 2022, del Ministerio de Agricultura, ratifica la condición de megasequía con extensión de la Región de Coquimbo al sur. Dicho informe, además, indica que las probabilidades de precipitaciones para el periodo entre agosto y octubre es de bajo lo normal.
    33. Que, en relación a la Región de Valparaíso, el Informe Hidrometeorológico Semanal, del 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Aguas, señala que las 7 estaciones de monitoreo de precipitaciones de la región presentan déficit en sus niveles de agua caída.
    34. Que, por su parte, el informe Monitor Agroclimático, Año 7, N° 9, septiembre 2022, del Ministerio de Agricultura, es claro al indicar que pese a las precipitaciones ocurridas durante el mes de julio, el territorio de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, en su zona continental, continúa en sequía.
    35. Que, como es posible advertir, la situación de grave sequía en la Región de Coquimbo y en las comunas continentales de la Región de Valparaíso, subsiste a la fecha, por lo que se hace necesario declararlas zonas afectadas por la catástrofe antes descrita, a fin de poder enfrentar de manera adecuada dicho fenómeno climático.
    36. Que, por otra parte, se requiere implementar algunas medidas de excepción que permitan enfrentar de manera más eficiente y eficaz los efectos adversos de dicha catástrofe.
    37. Que, a partir de lo expuesto y en atención a los antecedentes señalados en los considerandos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo primero: Declárese zona afectada por la catástrofe derivada de la prolongada sequía, a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Quillota, Marga Marga y Valparaíso, con excepción de la comuna de Juan Fernández, todas de la Región de Valparaíso, por un plazo de doce meses contados desde el 29 de septiembre de 2022.     




NOTA
      El artículo primero del Decreto 230, Interior, publicado el 22.12.2023, dispone extender por un plazo de doce meses, a contar del 30 de septiembre de 2023, la declaración de zonas afectadas por catástrofe, derivada de la prolongada sequía, formulada mediante el presente decreto, respecto de todas las comunas de la Región de Coquimbo, y de todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Valparaíso, con excepción de la comuna de Juan Fernández, todas de la Región de Valparaíso.
    Artículo segundo: El Presidente de la República, para enfrentar la emergencia, podrá disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282 y sus modificaciones, mediante la dictación de los correspondientes decretos supremos que fueran necesarios, las que regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del citado cuerpo legal, sin perjuicio de su eventual prórroga, en caso de subsistir las situaciones en que se fundamenta la presente catástrofe.
     

    Artículo tercero: Desígnese como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, al Delegado Presidencial Regional de Coquimbo y a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso, en sus respectivas regiones. Dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determinen.
    Las autoridades indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determinen.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.
     


    Artículo cuarto: Ratifíquense todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe cuyos efectos subsisten hasta la fecha, hubieran tomado las autoridades con ocasión de la referida catástrofe cuyos efectos subsisten hasta la fecha, hubieran tomado las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales de Coquimbo y Valparaíso, al margen de normas legales y reglamentarias, y que hubieran requerido norma de excepción.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.