MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
     
    Núm. 70.- Santiago, 17 de agosto de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante Memorando B34 / Nº 278, de 2022; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de acuerdo a los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2016-2017, existe evidencia científica que señala que tanto el déficit como el exceso de yodo son dañinos para la salud de la población.
    2.- Que, por lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario adecuar el rango de yodación de la sal para consumo humano establecido en el artículo 438 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    3.- Que, teniendo presente las acciones tecnológicas del yodo sobre las bacterias necesarias para la elaboración de los quesos, resulta conveniente eximir a este rubro alimenticio de la utilización de sal yodada.
    4.- Que, por lo dicho anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:
     
    "Artículo 438.- Toda sal comestible deberá contener yodo adicionado, en forma de yodatos o de yoduros de sodio o de potasio, en una concentración entre 0,015 y 0,025 gramos de yodo por kilogramo de sal.
    Cuando se utilicen sucedáneos de la sal comestible o sal baja en sodio, ella deberá ser yodada según lo dispuesto en el inciso anterior.
    Se exceptuarán de la utilización de sal yodada los quesos en general, frescos, semimaduros y maduros".



    ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo 1° transitorio.- El presente decreto entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo 2° transitorio.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, el rango de concentración de yodo en la sal entrará en vigencia en forma progresiva, según se indica en la siguiente tabla:
     
   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto supremo Nº 70, de 17 de agosto de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.