Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:
     
    "Artículo 438.- Toda sal comestible deberá contener yodo adicionado, en forma de yodatos o de yoduros de sodio o de potasio, en una concentración entre 0,015 y 0,025 gramos de yodo por kilogramo de sal.
    Cuando se utilicen sucedáneos de la sal comestible o sal baja en sodio, ella deberá ser yodada según lo dispuesto en el inciso anterior.
    Se exceptuarán de la utilización de sal yodada los quesos en general, frescos, semimaduros y maduros".