1° Delégase en los Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Salud, la facultad de autorizar y firmar transferencias a las entidades administradoras de establecimientos de atención primaria de salud, de los recursos necesarios para que estos efectúen la trazabilidad de las personas contagiadas con COVID-19 y sus contactos. La transferencia se realizará mediante acto administrativo fundado de la Secretaría Regional Ministerial del territorio que corresponda, informando previamente de ello a la Jefatura de la División de Finanzas y Administración Interna de la Subsecretaría de Salud Pública, y contendrá las condiciones, obligaciones y demás que se deban cumplir para la correcta ejecución y rendición de los recursos transferidos.
2° Las facultades delegadas por la presente resolución deberán ejercerse mediante la suscripción de los mismos actos administrativos que hubiera correspondido tramitar por parte de la autoridad delegante y serán sometidos a los controles de legalidad establecidos.
3° Las facultades delegadas por la presente resolución deberán ejercerse mediante la suscripción, bajo la fórmula "por orden del Subsecretario(a) de Salud Pública".
4° La presente resolución entrará en vigor el día hábil posterior a su firma por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones, dejándose sin efecto, a partir de la vigencia de la presente, toda resolución anterior que contravenga las disposiciones establecidas en este acto, sin perjuicio de aquellas transferencias que se hayan realizado en virtud de un convenio válidamente celebrado u otras disposiciones habilitantes.
5° Los efectos de esta delegación se sujetarán a la vigencia establecida en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud.