APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS DE MARAVILLA, DOCUMENTOS ANEXOS Y FORMULARIOS RELACIONADOS
     
    Núm. 6.577 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 1.764 de 1977, del Ministerio de Agricultura, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto N° 188 de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento general del decreto ley N° 1.764 de 1977, para las semillas de cultivo; el decreto N° 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 2.638 de 2019, que establece norma general de certificación de semillas de especies agrícolas; la resolución exenta N° 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 7.463 de 2020, que aprueba el Reglamento Específico para la autorización de terceros en la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora (S) Nacional de la Institución;
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    2. Que, la Ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
    3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.
    4. Que la resolución exenta N° 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, establece que la autorización estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
    5. Que mediante resolución exenta N° 7.463 de 2020, se aprobó el Reglamento Específico para la autorización de terceros en la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal, el cual estipula que se debe contar con un Instructivo técnico para cada especie o grupo de especies cuya inspección se incorpore en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
    6. Que el Reglamento Específico para la autorización de terceros en la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal, aprobado el año 2020, contempló una gradualidad en la incorporación de especies, encontrándose actualmente en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros los semilleros de cereales y de maíz.
    7. Que dando continuidad al proceso que se inició el año 2020 con el fin hacer más eficiente el programa de certificación varietal de semillas, es necesario incorporar la inspección de semilleros de maravilla al Sistema Nacional de Autorización de Terceros, para dar mayor agilidad y cobertura a la ejecución de la actividad.
     
    Resuelvo:

     
    1. Apruébese el "Instructivo Técnico para la inspección de semilleros de maravilla", código D-ATR-AAT-064, versión 01, y los siguientes documentos anexos y formularios relacionados, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución:
     
    1.1. Documento anexo "Criterios para establecer el plan de trabajo para inspecciones de semilleros de maravilla", código D-ATR-AAT-067, versión 01.
    1.2. Documento anexo "Criterios para establecer la programación diaria de semilleros de maravilla a inspeccionar", código D-ATR-AAT-069, versión 01.
    1.4. Derogado.
    1.5. Derogado.
     
    2. El Instructivo Técnico y los documentos anexos y formularios relacionados aprobados por la presente resolución entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    3. La presente resolución, el Instructivo Técnico, los documentos anexos y formularios relacionados que esta norma aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio Web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la Información Pública.
    4. Se instruye a la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias.


     

NOTA
      El 4.1 del numeral 4 de la Resolución 8907 Exenta, Agricultura, publicada el 30.10.2025, deja sin efecto el "Instructivo Técnico para la inspección de semilleros de maravilla", código D-ATR-AAT-064, versión 01, aprobado en el numeral 1 de la presente resolución. Asimismo, en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 de la citada resolución, dejan sin efecto los documentos señalados en los numerales 1.3, 1.4 y 1.5, respectivamente, los cuales, en el presente texto actualizado, se consignan como derogados.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.