Art. 15. Toda donacion irrevocable que exceda de dos mil pesos, deberá otorgarse por escritura pública, espresándose en dinero el valor de los bienes donados. Sin esos requisitos, la donacion será nula en el exceso de dos mil pesos pero el donante no podrá revocarla por falta de estos requisitos, si el donatario exijiere que se llenen.
    Se podrá omitir el otorgamiento de escritura pública, si se justificare al tiempo de la insinuacion el pago del impuesto.