Artículo 2°.- Suspéndese la rendición de la evaluación de desempeño profesional establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, para los profesionales de la educación que les corresponda ser evaluados el año 2022.
Esta suspensión operará de pleno derecho desde el momento en que la presente ley entre en vigencia.