Artículo 3°.- Los profesionales de la educación a quienes les hubiere correspondido rendir durante el año 2022 los instrumentos previstos en el artículo 19 K o la evaluación de desempeño profesional a que se refiere el artículo 70, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, y que no los hayan rendido conforme a los artículos 1° y 2° precedentes, deberán hacerlo el año 2023.