La presente ley, faculta a los profesionales de la educación para suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, consistentes en un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y un portafolio profesional de competencias pedagógicas, mediante una solicitud al sostenedor, quien deberá remitirla al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dentro de los 30 días hábiles de la vigencia de la presente ley, para el caso que corresponda rendirlos en el año 2022. Presentada la solicitud, no podrá el profesional, retractarse de la misma. Asimismo, suspende el sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo. En este caso, la suspensión procede de pleno derecho con la entrada en vigencia de la presente ley. Finalmente, establece que aquellos profesionales de la educación que no hubieran rendido los instrumentos regulados en el artículo 19 K o que no hayan realizado la evaluación de desempeño establecida en el art 70, ambos del DFL 1, de 1997, de Educación, y que les hubiere correspondido efectuar durante el año 2022, deberán hacerlo el año 2023.

    Artículo 5°.- Durante los años 2022 y 2023, la Subsecretaría de Educación, previa coordinación entre el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y la Agencia de Calidad de la Educación, podrá dictar una o más resoluciones, que contengan las medidas necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta ley.