La presente ley, faculta a los profesionales de la educación para suspender la rendición de los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, consistentes en un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y un portafolio profesional de competencias pedagógicas, mediante una solicitud al sostenedor, quien deberá remitirla al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dentro de los 30 días hábiles de la vigencia de la presente ley, para el caso que corresponda rendirlos en el año 2022. Presentada la solicitud, no podrá el profesional, retractarse de la misma. Asimismo, suspende el sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo. En este caso, la suspensión procede de pleno derecho con la entrada en vigencia de la presente ley. Finalmente, establece que aquellos profesionales de la educación que no hubieran rendido los instrumentos regulados en el artículo 19 K o que no hayan realizado la evaluación de desempeño establecida en el art 70, ambos del DFL 1, de 1997, de Educación, y que les hubiere correspondido efectuar durante el año 2022, deberán hacerlo el año 2023.

    Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19, la siguiente oración: "Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.".".