Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19, la siguiente oración: "Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.".".