La presente ley modifica el artículo 202 del Código de Trabajo, con el objeto de extender el alcance de su inciso segundo, permitiendo su aplicación no solo a la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, sino también en caso de alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Esta disposición establece, en lo sustantivo, el deber del empleador de ofrecer a trabajadoras que se encuentren embarazadas la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o bien, alternativas de trabajo presencial en labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para ellas, entre otras condiciones.

LEY NÚM. 21.498
     
ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO PARA MUJERES EMBARAZADAS EN LOS CASOS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, por el siguiente:
     
    "Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.