La presente ley modifica el artículo 202 del Código de Trabajo, con el objeto de extender el alcance de su inciso segundo, permitiendo su aplicación no solo a la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, sino también en caso de alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Esta disposición establece, en lo sustantivo, el deber del empleador de ofrecer a trabajadoras que se encuentren embarazadas la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o bien, alternativas de trabajo presencial en labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para ellas, entre otras condiciones.
    "Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, por el siguiente:
     
    "Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.".".