MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.880 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 5.278 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el Ord. N° 010/656, de 2022, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 24, de 2022, de la Coordinadora del Área Carrera Docente, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, mediante la resolución exenta N° 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación se asignó tramos de desarrollo profesional docente a los profesionales de la educación que indica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Q del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación;
2° Que, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, concluyó que respecto a los casos que se pasan a indicar se había verificado un error en la convocatoria para rendir la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos de los siguientes profesionales de la educación:

3° Que, en atención al error incurrido en la convocatoria de la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, el ente contralor ordenó que en forma excepcional se permita a los recurrentes utilizar dicho instrumento rendido en el año 2020, para su proceso de reconocimiento correspondiente al año 2021;
4° Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde dictar el presente acto.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente que corresponda, conforme a la experiencia profesional y a los resultados de los instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que durante el año 2021 participaron del Sistema de Reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente, y que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "30092022_Nómina_Reconocimiento_2021_CD_DICTAMENES.pdf FIRMADA", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el disco compacto adjunto, denominado "Nómina actualizada Rex 2880 Reconoc.2021 Carrera Docente", que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo segundo: Téngase presente que los profesionales individualizados en el presente acto se entenderán asignados al tramo correspondiente a partir del mes de julio de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Q del Estatuto Docente.
Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Nómina actualizada Rex 2880 Reconoc.2021 Carrera Docente", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos.
Artículo sexto: Efectúese por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas las reliquidaciones que correspondan considerando el nuevo tramo asignado.
Artículo séptimo: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.