La presente ley tiene por objeto sancionar penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior. En particular, sustituye el Epígrafe del Párrafo XII, Título Sexto, Libro Segundo, del Código Penal, adicionando el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios e incorpora un nuevo artículo 304 bis a dicho cuerpo legal. Por esta nueva disposición, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio a quienes ingresen, intenten o permitan ingresar elementos tecnológicos prohibidos a establecimientos penitenciarios, tales como, intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos o chips telefónicos, pero si quien comete el delito es un abogado, procurador o un empleado público, además de no serle aplicable el grado mínimo de la pena señalada, contempla como sanción adicional la de suspensión hasta la inhabilitación para ejercer la profesión, el cargo u oficio.

LEY NÚM. 21.494
     
SANCIONA PENALMENTE A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS PROHIBIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor Felipe Kast Sommerhoff, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría, y de la exsenadora señora Carolina Goic Boroevic,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:
     
    1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:
     
    "§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.".
     
    2) Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
    Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).