MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 183 EXENTA, DE 16 DE MARZO DE 2022, Y RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 306 EXENTA, DE 29 DE ABRIL DE 2022, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 600 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y en su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 71, de 9 de junio de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 425, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Hacienda; en las resoluciones exentas Nºs. 183, de 16 de marzo de 2022, y 306, de 29 de abril de 2022, ambas de la Subsecretaría de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 3º inciso final de la ley Nº 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece que también estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.
2. Que, mediante resolución exenta Nº 183, de 16 de marzo de 2022, esta Subsecretaría designó, en calidad de sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, del Ministerio de Hacienda, a los servidores y funcionarios públicos que ejercen las funciones que allí se individualizan.
3. Que, mediante resolución exenta Nº 306, de 29 de abril de 2022, se modificó la resolución exenta individualizada en el considerando precedente, con el objeto de incorporar a los sujetos pasivos que indica, no obstante, erróneamente en el referido acto administrativo modificatorio se indicó como año de dictación de la resolución exenta Nº 183 el año "2021" no "2022".
4. Que, en atención a lo indicado, se requiere, en primer término, incorporar en calidad de sujeto pasivo de la ley Nº 20.730 al Secretario/a Técnico de la ley Nº 21.440 y al Coordinador/a de Género de la Subsecretaría de Hacienda. Y, en segundo término, se requiere subsanar el error referido en el considerando anterior.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 183, de 16 de marzo de 2022, de este origen, en el sentido de incorporar en su resuelvo primero, a continuación de la letra j), incorporada en virtud de la ya referida resolución exenta Nº 306, en calidad de sujeto pasivo de la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, los siguientes literales: k) Secretario/a Técnico de la ley Nº 21.440 y l) Coordinador/a de Género de la Subsecretaría de Hacienda.
2. Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, la incorporación del Secretario/a Técnico de la ley Nº 21.440 y del Coordinador/a de Género de la Subsecretaría de Hacienda, como sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, producirá sus efectos a contar de la fecha de la presente resolución exenta.
3. Regístrese en los Registros de Agenda Pública señalados en la Ley de Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos referidos en el resuelvo primero.
4. Rectifíquese la resolución Nº 306, de 29 de abril de 2022, en el siguiente sentido: Reemplácese donde diga "Resolución exenta Nº 183, de 16 de marzo de 2021" por "Resolución exenta Nº 183, de 16 de marzo de 2022".
5. Déjase establecido que en todo lo no modificado se mantiene vigente la resolución exenta Nº 183, de 16 de marzo de 2022, de este origen.
6. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, en conformidad al artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y publíquese en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9º de la ley Nº 20.730.
Anótese, publíquese y archívese.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Sergio Henríquez Gutiérrez, Jefe Gabinete de la Subsecretaría de Hacienda.