FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA, Y DEROGA LOS DECRETOS N°s. 69, 70 Y 71 DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 162.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta N° 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la letra c), artículo 2°, del decreto N°104, de 2018, del Ministerio de Educación, que Crea Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; en los decretos N°s. 20, 68, 69, 70 y 71, todos del año 2021, del Ministerio de Educación, que fijan denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el informe, del año 2020, emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el Informe Final, de febrero del año 2021, emitido por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; en el Informe Final, de 25 de febrero del año 2021, emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; en el Informe Anual, del año 2018, 2019, 2020 y 2021, todos emitidos por el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, "Informe Anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública"; en la Evaluación Intermedia, de marzo de 2021, emitido por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública, "Evaluación Intermedia. Implementación de la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación pública"; en el Informe de 27 de julio de 2022, emitido por Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, "Informe Consejo Evaluador de la Educación Pública, sesión del 27 de julio de 2022", del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales;
    Que, en este contexto normativo, se dictó el decreto N° 20 modificado por el decreto N° 68, ambos de 2021, y del Ministerio de Educación, que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;
    Que, a su vez, se dictaron los decretos N°s. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación, que fijaron denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarían funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, los que fueron publicados en el Diario Oficial el 17 de julio de 2021;
    Que, el oficio N° E87.050 de 2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón con alcances del singularizado decreto N°20, señaló que "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";
    Que, el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley 21.040 dispone sobre el particular que "Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio";
    Que, en lo relativo a la implementación de la ley N° 21.040, entidades especializadas han efectuado recomendaciones al proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, dando cuenta, entre otras materias, de una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a cuestiones derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, que afectan tanto la instalación como la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública. Dentro de las evaluaciones y recomendaciones realizadas se encuentran el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en el año 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; el Informe Final, emitido por la consultora Cliodinamica Consulting, en febrero de 2021, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; en el Informe Anual, del año 2018, 2019, 2020 y 2021, todos emitidos por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública, "Informe Anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública"; y en la Evaluación Intermedia, de marzo de 2021, emitido por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública, "Evaluación Intermedia. Implementación de la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública";
    Que, en razón de lo anterior, el Ministerio de Educación, presentó al Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, una estrategia que aborda integralmente diversos puntos críticos del Sistema de Educación Pública, donde uno de los cuales fue la modificación del calendario de entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Ante la solicitud del Ministerio de Educación, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040 y en la letra c) del artículo 2° del decreto N° 104, de 2018, señaló en su "Informe Consejo Evaluador de la Educación Pública, 27 de julio de 2022", refiriéndose a la instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, que "La reforma contenida en la ley N°21.040 es una de las más estructurales y complejas de los últimos 30 años, por lo que su correcta implementación es necesario abordarla en sus distintas dimensiones y no solo como un cambio en el número de SLEP que entran en funcionamiento cada año. Es importante que exista coherencia entre los distintos instrumentos normativos considerados para abordar los cambios en el sistema de educación pública. En opinión de este Consejo, la propuesta realizada por el Ministerio de Educación considera abordar mejoras en distintas dimensiones, revisando aspectos de financiamiento, gestión, traspaso de funcionarios, regularización de procesos previos al traspaso, gobernanza del Sistema, participación, entre otros";
    Que, en consideración de lo anterior, el Consejo de Evaluación de la Educación Pública resolvió "de manera unánime, apoyar el cambio de calendario propuesto por el Ministerio de Educación, ampliando el período de entrada en funcionamiento desde el año 2025 al año 2027";
    Que, por otra parte, la Agencia de Calidad de la Educación, en su informe "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación" ya señalado, expresó que "la instalación de los Servicios Locales podría verse beneficiada por una adecuación del volumen anual de SLEP a implementar en la siguiente etapa. Según los aprendizajes derivados del informe, se recomienda que la ley considere procesos de anticipación y prevención frente a problemáticas recurrentes del traspaso y entrada en funcionamiento de los Servicios, y la revisión de la planificación contemplada inicialmente, es decir, de los plazos temporales y del volumen de SLEP que entran en funcionamiento cada año, buscando que sea acorde a la situación de preparación en la que se encuentren las municipalidades de las comunas que los componen";
    Que, en razón de las consideraciones precedentes, atendida la complejidad del proceso, se hace necesaria la reestructuración de las fechas de entrada en funcionamiento de los siguientes cincuenta y tres Servicios Locales de Educación Pública, propendiendo a una distribución equilibrada de éstos por año, en un período comprendido entre los años 2023 y 2027, mediante la dictación de decretos supremos que indiquen la competencia territorial y la fecha de entrada en funcionamiento de estos Servicios Locales;
    Que, el calendario actualmente vigente, está determinado por los decretos dictados por el Ministerio de Educación, N° 68, de fecha 20 de mayo de 2021, que modificó el decreto N° 20, y fijó el calendario de instalación de los seis Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento para el año 2022; el decreto N° 69, de fecha 20 de mayo de 2021, que fijó el calendario de instalación de los siguientes doce Servicios Locales de Educación Pública que entrarían en funcionamiento para el año 2023; el decreto N° 70, de fecha 20 de mayo de 2021, que fijó el calendario de instalación de los siguientes dieciocho Servicios Locales de Educación Pública que entrarían en funcionamiento para el año 2024; y el decreto N° 71, de fecha 20 de mayo de 2021, que fijó el calendario de instalación de los siguientes veintitrés Servicios Locales de Educación Pública que entrarían en funcionamiento para el año 2025;
    Que, como corolario a lo indicado precedentemente, corresponde derogar los decretos supremos N°s. 69, 70 y 71, todos de fecha 20 de mayo de 2021 y dictados por el Ministerio de Educación, ya citados, y dictar otro en su remplazo, que establezca la fecha de funcionamiento de los 53 Servicios de Educación Pública restantes, correspondientes a la Segunda Etapa de Instalación, que entrarán en funcionamiento sucesivamente, esto es, diez Servicios Locales a partir del año 2023, diez Servicios Locales a partir del año 2024, once Servicios Locales a partir del año 2025, once Servicios Locales a partir del año 2026 y once Servicios Locales a partir del año 2027;
    Que, por último, cabe consignar que el artículo 16 de la ley N° 21.040, en su literal j), creó 11 Servicios Locales de Educación para la Región del Biobío. A su vez, el numeral 3. del artículo 7° del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, determinó que uno de los Servicios Locales de la Región del Biobío tendría dentro de su ámbito de competencia territorial las comunas de Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, San Ignacio y Yungay; y, asimismo, el numeral 4. del citado artículo 7° determinó que otro de los Servicios Locales de la Región del Biobío tendría dentro de su ámbito de competencia territorial las comunas de Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Nicolás y Treguaco. Al pertenecer dichas comunas a la Región de Ñuble, de conformidad a la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, para estos efectos se considerarán a dichos organismos públicos como Servicios Locales de Educación Pública de la Región de Ñuble;
    Que, conforme a lo señalado anteriormente,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Deróganse los decretos N°s. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación.


    Artículo segundo: Determínase los Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento en la forma que sigue:


 
    CAPÍTULO I
    Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento en el año 2023

    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública del Tamarugal

    Artículo 1.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Tamarugal (en adelante también "Servicio Local del Tamarugal") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 2. del artículo 1 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 2.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Tamarugal comprenderá las comunas de Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara y Pica, y tendrá su domicilio en la comuna de Pozo Almonte.
     

    Artículo 3.- El Servicio Local del Tamarugal iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.
     

    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública del Elqui

    Artículo 4.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Elqui (en adelante también "Servicio Local del Elqui") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo señalado en el numeral 2. del artículo 3 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 5.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Elqui comprenderá las comunas de La Serena, La Higuera, Paihuano y Vicuña, y tendrá su domicilio en la comuna de La Serena.
     

    Artículo 6.- El Servicio Local del Elqui iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.
     

    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública de Costa Central

    Artículo 7.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Central (en adelante también "Servicio Local de Costa Central") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 2. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 8.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Costa Central comprenderá las comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y Viña del Mar, y tendrá su domicilio en la comuna de Viña del Mar.
     

    Artículo 9.- El Servicio Local de Costa Central iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.

    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga

    Artículo 10.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga en adelante también "Servicio Local de Marga Marga") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 6. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 11.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Marga Marga comprenderá las comunas de Quilpué, Limache, Olmué y Villa Alemana, y tendrá su domicilio en la comuna de Quilpué.
     

    Artículo 12.- El Servicio Local de Marga Marga iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.
     

    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores

    Artículo 13.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores (en adelante también "Servicio Local de Los Libertadores") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 5. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 14.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Libertadores comprenderá las comunas de Conchalí y Quilicura, y tendrá su domicilio en la comuna de Conchalí.
     

    Artículo 15.- El Servicio Local de Los Libertadores iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.
     

    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa

    Artículo 16.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa (en adelante también "Servicio Local Santa Rosa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 8. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 17.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Santa Rosa comprenderá las comunas de La Cisterna, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y San Ramón, y tendrá su domicilio en la comuna de San Miguel.
     

    Artículo 18.- El Servicio Local Santa Rosa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.

    TÍTULO VII
    Del Servicio Local de Educación Pública Santa Corina

    Artículo 19.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Santa Corina (en adelante también "Servicio Local de Santa Corina") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en numeral 3. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 20.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Santa Corina comprenderá las comunas de Cerrillos, Estación Central y Maipú y tendrá su domicilio en la comuna de Maipú.
     

    Artículo 21.- El Servicio Local de Santa Corina iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.
     

    TÍTULO VIII
    Del Servicio Local de Educación Pública del Pino

    Artículo 22.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Pino (en adelante también "Servicio Local del Pino") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 6. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 23.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Pino comprenderá las comunas de El Bosque, La Pintana, San Bernardo y Calera de Tango, y tendrá su domicilio en la comuna de San Bernardo.
     

    Artículo 24.- El Servicio Local del Pino iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.


    TÍTULO IX
    Del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa

    Artículo 25.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa (en adelante también "Servicio Local de Andalién Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 6. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 26.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Andalién Costa comprenderá las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana, y tendrá su domicilio en la comuna de Coronel.
     

    Artículo 27.- El Servicio Local de Andalién Costa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.

    TÍTULO X
    Del Servicio Local de Educación Pública de Valdivia

    Artículo 28.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Valdivia (en adelante también "Servicio Local de Valdivia") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Ríos señalado en el numeral 2. del artículo 13 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 29.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Valdivia comprenderá las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco y Panguipulli, y tendrá su domicilio en la comuna de Valdivia.
     

    Artículo 30.- El Servicio Local de Valdivia iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.

    CAPÍTULO II
    Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento en el año 2024

    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta

    Artículo 31.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Antofagasta (en adelante también "Servicio Local de Antofagasta") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta señalado en el numeral 1. del artículo 2 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 32.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Antofagasta comprenderá las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal, y tendrá su domicilio en la comuna de Antofagasta.
     

    Artículo 33.- El Servicio Local de Antofagasta iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública de Petorca

    Artículo 34.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Petorca (en adelante también "Servicio Local de Petorca") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 3. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 35.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Petorca comprenderá las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo, Petorca y Zapallar, y tendrá su domicilio en la comuna de La Ligua.
     

    Artículo 36.- El Servicio Local de Petorca iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua
     

    Artículo 37.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua (en adelante también "Servicio Local del Aconcagua") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 8. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 38.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Aconcagua comprenderá las comunas de San Felipe, Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo y Santa María, y tendrá su domicilio en la comuna de San Felipe.
     

    Artículo 39.- El Servicio Local del Aconcagua iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Andes

    Artículo 40.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Andes (en adelante también "Servicio Local de Los Andes") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 4. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 41.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Andes comprenderá las comunas de Los Andes, Calle Larga, Rinconada y San Esteban y tendrá su domicilio en la comuna de Los Andes.
     

    Artículo 42.- El Servicio Local de Los Andes iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques

    Artículo 43.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Parques (en adelante también "Servicio Local de Los Parques") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 13. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 44.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Parques comprenderá las comunas de Quinta Normal y Renca y tendrá su domicilio en la comuna de Quinta Normal.
     

    Artículo 45.- El Servicio Local de Los Parques iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro

    Artículo 46.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Santiago Centro (en adelante también "Servicio Local de Santiago Centro") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 1. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 47.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Santiago comprenderá a la comuna de Santiago y tendrá su domicilio en dicha comuna.
     

    Artículo 48.- El Servicio Local de Santiago Centro iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO VII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Valle Cachapoal

    Artículo 49.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Valle Cachapoal (en adelante también "Servicio Local de Valle Cachapoal") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 2. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 50.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Valle Cachapoal comprenderá las comunas de Coinco, Coltauco, Doñihue, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa, y tendrá su domicilio en la comuna de Rengo.
     

    Artículo 51.- El Servicio Local de Valle Cachapoal iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO VIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Álamos

    Artículo 52.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Álamos (en adelante también "Servicio Local de Los Álamos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 3. del artículo 6 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 53.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Álamos comprenderá las comunas de Linares, Colbún, Longaví, Parral, Retiro, Villa Alegre y Yerbas Buenas, y tendrá su domicilio en la comuna de Linares.
     

    Artículo 54.- El Servicio Local de Los Álamos iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO IX
    Del Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín

    Artículo 55.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín (en adelante también "Servicio Local de Valle Diguillín") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 3. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 56.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Valle Diguillín comprenderá las comunas de Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, San Ignacio y Yungay, y tendrá su domicilio en la comuna de Chillán.
     

    Artículo 57.- El Servicio Local de Valle Diguillín iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.

    TÍTULO X
    Del Servicio Local de Educación Pública de Puelche

    Artículo 58.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Puelche (en adelante también "Servicio Local de Puelche") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 1. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 59.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Puelche comprenderá las comunas de Antuco, Mulchén, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, Tucapel y Alto Biobío, y tendrá su domicilio en la comuna de Mulchén.
     

    Artículo 60.- El Servicio Local de Puelche iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2024.
     

     
    Del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé
     

    ADecreto 78,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 2
D.O. 24.10.2023
rtículo 60 bis.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Chiloé (en adelante también "Servicio Local de Chiloé") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos señalado en el numeral 1. del artículo 9 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.


    ADecreto 78,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 2
D.O. 24.10.2023
rtículo 60 ter.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Chiloé comprenderá las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao, y tendrá su domicilio en la comuna de Castro.


    ADecreto 78,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 2
D.O. 24.10.2023
rtículo 60 quáter.- El Servicio Local de Chiloé iniciará sus funciones el día 30 de junio de 2024.


    CAPÍTULO III
    Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento en el año 2025

    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública del Litoral

    Artículo 61.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Litoral (en adelante también "Servicio Local del Litoral") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 7. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 62.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Litoral comprenderá las comunas de San Antonio, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Casablanca y Santo Domingo y tendrá su domicilio en la comuna de San Antonio.
     

    Artículo 63.- El Servicio Local del Litoral iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública Hanga Roa

    Artículo 64.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Hanga Roa (en adelante también "Servicio Local de Hanga Roa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 1. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 65.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Hanga Roa comprenderá la comuna de Isla de Pascua y tendrá su domicilio en dicha comuna.
     

    Artículo 66.- El Servicio Local Hanga Roa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública de Manquehue

    Artículo 67.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Manquehue (en adelante también "Servicio Local de Manquehue") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 10. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 68.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Manquehue comprenderá las comunas de La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Providencia y Vitacura, y tendrá su domicilio en la comuna de Providencia.
     

    Artículo 69.- El Servicio Local de Manquehue iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada

    Artículo 70.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada (en adelante también "Servicio Local de La Quebrada") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 9. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 71.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de La Quebrada comprenderá las comunas de La Florida, Ñuñoa y Peñalolén, y tendrá su domicilio en la comuna de La Florida.
     

    Artículo 72.- El Servicio Local de La Quebrada iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública de Talagante

    Artículo 73.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Talagante (en adelante también "Servicio Local de Talagante") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 14. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 74.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Talagante comprenderá las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor, y tendrá su domicilio en la comuna de Talagante.
     

    Artículo 75.- El Servicio Local de Talagante iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua

    Artículo 76.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua (en adelante también ''Servicio Local de Costa Colchagua") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 1. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 77.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Costa Colchagua comprenderá las comunas de Chépica, Lolol, Palmilla, Peralillo, Pumanque y Santa Cruz, y tendrá su domicilio en la comuna de Santa Cruz.
     

    Artículo 78.- El Servicio Local de Costa Colchagua iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO VII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos

    Artículo 79.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos (en adelante también "Servicio Local de Los Cerezos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 2. del artículo 6 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 80.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Cerezos comprenderá las comunas de Curepto, Río Claro, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén, y tendrá su domicilio en la comuna de Curicó.
     

    Artículo 81.- El Servicio Local de Los Cerezos iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO VIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Maule Valle

    Artículo 82.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Valle (en adelante también "Servicio Local de Maule Valle") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 4. del artículo 6 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 83.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Valle comprenderá las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Pencahue, San Clemente, San Rafael y San Javier, y tendrá su domicilio en la comuna de Talca.
     

    Artículo 84.- El Servicio Local de Maule Valle iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.
     

    TÍTULO IX
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Copihues

    Artículo 85.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Copihues (en adelante también "Servicio Local de Los Copihues") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 9. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     
     

    Artículo 86.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Copihues comprenderá las comunas de Los Ángeles, Cabrero y Yumbel, y tendrá su domicilio en la comuna de Los Ángeles.
     

    Artículo 87.- El Servicio Local de Los Copihues iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO X
    Del Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví

    Artículo 88.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Reloncaví (en adelante también "Servicio Local del Reloncaví) al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos señalado en el numeral 3. del artículo 9 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 89.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Reloncaví comprenderá las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Cochamó, Maullín, Chaitén, Futaleufú, Hualaihué y Palena y tendrá su domicilio en la comuna de Puerto Montt.
     

    Artículo 90.- El Servicio Local del Reloncaví iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2025.

    TÍTULO XI




    Artículo 91.- SupDecreto 78,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 1
D.O. 24.10.2023
rimido.     




    Artículo 92.- SuprDecreto 78,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 1
D.O. 24.10.2023
imido.     








    CAPÍTULO IV
    Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento en el año 2026

    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública de Choapa

    Artículo 94.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Choapa (en adelante también "Servicio Local de Choapa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo señalado en el numeral 1. del artículo 3 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 95.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Choapa comprenderá las comunas de Illapel, Canela, Los Vilos y Salamanca, y tendrá su domicilio en la comuna de Illapel.
     

    Artículo 96.- El Servicio Local de Choapa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.

    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública del Limarí

    Artículo 97.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Limarí (en adelante también "Servicio Local del Limarí) al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo señalado en el numeral 3. del artículo 3 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 98.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Limarí comprenderá las comunas de Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, y tendrá su domicilio en la comuna de Ovalle.
     

    Artículo 99.- El Servicio Local del Limarí iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.

    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco

    Artículo 100.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Chacabuco (en adelante también "Servicio Local de Chacabuco") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 4. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 101.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Chacabuco comprenderá las comunas de Colina, Lampa y Tiltil y tendrá su domicilio en la comuna de Colina.
     

    Artículo 102.- El Servicio Local de Chacabuco iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.

    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos

    Artículo 103.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos (en adelante también "Servicio Local de Los Viñedos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 12. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 104.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Viñedos comprenderá las comunas de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, y tendrá su domicilio en la comuna de Puente Alto.
     

    Artículo 105.- El Servicio Local de Los Viñedos iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.

    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública de Maipo Sur

    Artículo 106.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maipo Sur (en adelante también "Servicio Local de Maipo Sur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 2. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 107.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maipo Sur comprenderá las comunas de Buin y Paine, y tendrá su domicilio en la comuna de Buin.
     

    Artículo 108.- El Servicio Local de Maipo Sur iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.
     

    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Mapocho

    Artículo 109.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Mapocho (en adelante también "Servicio Local de Mapocho") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 7. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 110.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Mapocho comprenderá las comunas de Huechuraba, Independencia y Recoleta, y tendrá su domicilio en la comuna de Recoleta.
     

    Artículo 111.- El Servicio Local de Mapocho iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.

    TÍTULO VII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Cachapoal Costa

    Artículo 112.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Cachapoal Costa (en adelante también "Servicio Local de Cachapoal Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 3. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 113.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Cachapoal Costa comprenderá las comunas de Las Cabras, Peumo, Pichidegua y San Vicente, y tendrá su domicilio en la comuna de San Vicente.
     

    Artículo 114.- El Servicio Local de Cachapoal Costa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.

    TÍTULO VIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Cachapoal Norte

    Artículo 115.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Cachapoal Norte (en adelante también "Servicio Local de Cachapoal Norte") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 5. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 116.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Cachapoal Norte comprenderá las comunas de Rancagua, Codegua, Graneros, Machalí, Mostazal y Olivar, y tendrá su domicilio en la comuna de Rancagua.
     

    Artículo 117.- El Servicio Local de Cachapoal Norte iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.

    TÍTULO IX
    Del Servicio Local de Educación Pública de Arauco Norte

    Artículo 118.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Arauco Norte (en adelante también "Servicio Local de Arauco Norte") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 8. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 119.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Arauco Norte comprenderá las comunas de Lebu, Arauco y Curanilahue, y tendrá su domicilio en la comuna de Lebu.
     

    Artículo 120.- El Servicio Local de Arauco Norte iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.
     

    TÍTULO X
    Del Servicio Local de Educación Pública de Cautín Norte

    Artículo 121.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Cautín Norte (en adelante también "Servicio Local de Cautín Norte") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de la Araucanía señalado en el numeral 4. del artículo 8 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 122.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Cautín Norte comprenderá las comunas de Temuco, Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Cholchol, y tendrá su domicilio en la comuna de Temuco.
     

    Artículo 123.- El Servicio Local de Cautín Norte iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.

    TÍTULO XI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Cautín Sur

    Artículo 124.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Cautín Sur (en adelante también "Servicio Local de Cautín Sur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de la Araucanía señalado en el numeral 3. del artículo 8 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 125.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Cautín Sur comprenderá las comunas de Cunco, Curarrehue, Freire, Gorbea, Loncoche, Melipeuco, Padre Las Casas, Pitrufquén, Pucón y Villarrica, y tendrá su domicilio en la comuna de Villarrica.
     

    Artículo 126.- El Servicio Local de Cautín Sur iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.
     

    CAPÍTULO V
    Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento en el año 2027

    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública de Quillota

    Artículo 127.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Quillota (en adelante también "Servicio Local de Quillota") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso señalado en el numeral 5. del artículo 4 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 128.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Quillota comprenderá las comunas de Quillota, Calera, Hijuelas, La Cruz y Nogales, y tendrá su domicilio en la comuna de Quillota.
     

    Artículo 129.- El Servicio Local de Quillota iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.

    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública de Melipilla

    Artículo 130.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Melipilla (en adelante también "Servicio Local de Melipilla") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 11. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 131.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Melipilla comprenderá las comunas de Melipilla, Alhué, Curacaví, María Pinto y San Pedro, y tendrá su domicilio en la comuna de Melipilla.
     

    Artículo 132.- El Servicio Local de Melipilla iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.
     

    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación Pública Cardenal Caro

    Artículo 133.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Cardenal Caro (en adelante también "Servicio Local de Cardenal Caro") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 4. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 134.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Cardenal Caro comprenderá las comunas de Pichilemu, La Estrella, Litueche, Marchihue, Navidad y Paredones, y tendrá su domicilio en la comuna de Pichilemu.
     

    Artículo 135.- El Servicio Local Cardenal Caro iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.
     

    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación Pública de Costa Itata

    Artículo 136.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Itata (en adelante también "Servicio Local de Costa ltata") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 4. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 137.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Costa Itata comprenderá las comunas de Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Nicolás y Treguaco, y tendrá su domicilio en la comuna de Quirihue.
     

    Artículo 138.- El Servicio Local de Costa Itata iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.
     

    TÍTULO V
    Del Servicio Local de Educación Pública del Valle Biobío

    Artículo 139.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Valle Biobío (en adelante también "Servicio Local del Valle Biobío") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 7. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 140.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Valle Biobío comprenderá las comunas de Laja, Nacimiento, Negrete y San Rosendo, y tendrá su domicilio en la comuna de Nacimiento.
     

    Artículo 141.- El Servicio Local del Valle Biobío iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.

    TÍTULO VI
    Del Servicio Local de Educación Pública Las Caletas

    Artículo 142.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Las Caletas (en adelante también "Servicio Local Las Caletas") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 10. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 143.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Las Caletas comprenderá las comunas de Penco, Talcahuano, Tomé y Hualpén, y tendrá su domicilio en la comuna de Talcahuano.
     

    Artículo 144.- El Servicio Local Las Caletas iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.

    TÍTULO VII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Arauco Sur

    Artículo 145.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Arauco Sur (en adelante también "Servicio Local de Arauco Sur') al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío señalado en el numeral 2. del artículo 7 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 146.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Arauco Sur comprenderá las comunas de Cañete, Contulmo, Tirúa y Los Álamos, y tendrá su domicilio en la comuna de Cañete.
     

    Artículo 147.- El Servicio Local de Arauco Sur iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.

    TÍTULO VIII
    Del Servicio Local de Educación Pública de Malleco Costa

    Artículo 148.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Malleco Costa (en adelante también "Servicio Local de Malleco Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de la Araucanía señalado en el numeral 1. del artículo 8 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 149.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Malleco Costa comprenderá las comunas de Angol, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén, y tendrá su domicilio en la comuna de Angol.
     

    Artículo 150.- El Servicio Local de Malleco Costa iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.
     

    TÍTULO IX
    Del Servicio Local de Educación Pública de Malleco Cordillera

    Artículo 151.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Malleco Cordillera (en adelante también "Servicio Local de Malleco Cordillera") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de la Araucanía señalado en el numeral 2. del artículo 8 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 152.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Malleco Cordillera comprenderá las comunas de Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay y Victoria y tendrá su domicilio en la comuna de Victoria.
     

    Artículo 153.- El Servicio Local de Malleco Cordillera iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.

    TÍTULO X
    Del Servicio Local de Educación Pública de Ranco

    Artículo 154.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Ranco (en adelante también "Servicio Local de Ranco") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Ríos señalado en el numeral 1. del artículo 13 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 155.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Ranco comprenderá las comunas de La Unión, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno y tendrá su domicilio en la comuna de La Unión.
     

    Artículo 156.- El Servicio Local de Ranco iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.
     

    TÍTULO XI
    Del Servicio Local de Educación Pública de Osorno

    Artículo 157.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Osorno (en adelante también "Servicio Local de Osorno") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos señalado en el numeral 2. del artículo 9 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 158.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Osorno comprenderá las comunas de Osorno, Puerto Octay, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa y San Pablo, y tendrá su domicilio en la comuna de Osorno.
     

    Artículo 159.- El Servicio Local de Osorno iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2027.


    Artículo transitorio.- Durante su primer año de instalación, los Servicios Locales de Educación individualizados en los artículos precedentes podrán tener su domicilio en cualquiera de las comunas correspondientes a su ámbito de competencia territorial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-  Gabriel Bosque Toro, Ministro de Educación (S).-  Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).