Del Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua
Artículo 100.- Decreto 15,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua (en adelante también "Servicio Local de Costa Colchagua") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 1. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Colchagua (en adelante también "Servicio Local de Costa Colchagua") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins señalado en el numeral 1. del artículo 5 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
Artículo 101.- Decreto 15,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Costa Colchagua comprenderá las comunas de Chépica, Lolol, Palmilla, Peralillo, Pumanque y Santa Cruz, y tendrá su domicilio en la comuna de Santa Cruz.
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Costa Colchagua comprenderá las comunas de Chépica, Lolol, Palmilla, Peralillo, Pumanque y Santa Cruz, y tendrá su domicilio en la comuna de Santa Cruz.
Artículo 102.-Decreto 15,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025 El Servicio Local de Costa Colchagua iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025 El Servicio Local de Costa Colchagua iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.