Del Servicio Local de Educación Pública de Maule Valle

    Artículo 103.-Decreto 15,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025
Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Valle (en adelante también "Servicio Local de Maule Valle") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 4. del artículo 6 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

    Artículo 104.-Decreto 15,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025
El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Valle comprenderá las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Pencahue, San Clemente, San Rafael y San Javier, y tendrá su domicilio en la comuna de Talca.

    Artículo 105.- Decreto 15,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 5
D.O. 23.04.2025
El Servicio Local de Maule Valle iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2026.