Del Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos
Artículo 93 bis.- Decreto 15,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 4
D.O. 23.04.2025Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos (en adelante también "Servicio Local de Los Viñedos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 12. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 4
D.O. 23.04.2025Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Los Viñedos (en adelante también "Servicio Local de Los Viñedos") al Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana señalado en el numeral 12. del artículo 12 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
Artículo 93 ter.- El Decreto 15,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 4
D.O. 23.04.2025ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Viñedos comprenderá las comunas de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, y tendrá su domicilio en la comuna de Puente Alto.
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Art. primero Nº 4
D.O. 23.04.2025ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Los Viñedos comprenderá las comunas de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo, y tendrá su domicilio en la comuna de Puente Alto.
Artículo 93 quáter.- Decreto 15,
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Art. primero Nº 4
D.O. 23.04.2025El Servicio Local de Los Viñedos iniciará sus funciones el día 30 de junio de 2025.
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Art. primero Nº 4
D.O. 23.04.2025El Servicio Local de Los Viñedos iniciará sus funciones el día 30 de junio de 2025.