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      • Artículo Transitorio
  • Promulgación

Decreto 162 FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA, Y DEROGA LOS DECRETOS N°s. 69, 70 Y 71 DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 162

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Doble articulado

Promulgación: 15-SEP-2022

Publicación: 16-NOV-2022

Versión: Última Versión - 23-ABR-2025

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FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA, Y DEROGA LOS DECRETOS N°s. 69, 70 Y 71 DE 2021, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 162.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta N° 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la letra c), artículo 2°, del decreto N°104, de 2018, del Ministerio de Educación, que Crea Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; en los decretos N°s. 20, 68, 69, 70 y 71, todos del año 2021, del Ministerio de Educación, que fijan denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el informe, del año 2020, emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; en el Informe Final, de febrero del año 2021, emitido por la consultora Cliodinamica Consulting, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; en el Informe Final, de 25 de febrero del año 2021, emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; en el Informe Anual, del año 2018, 2019, 2020 y 2021, todos emitidos por el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, "Informe Anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública"; en la Evaluación Intermedia, de marzo de 2021, emitido por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública, "Evaluación Intermedia. Implementación de la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación pública"; en el Informe de 27 de julio de 2022, emitido por Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, "Informe Consejo Evaluador de la Educación Pública, sesión del 27 de julio de 2022", del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales;
    Que, en este contexto normativo, se dictó el decreto N° 20 modificado por el decreto N° 68, ambos de 2021, y del Ministerio de Educación, que fijó denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, el que fue publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2021;
    Que, a su vez, se dictaron los decretos N°s. 69, 70 y 71, de 2021, todos del Ministerio de Educación, que fijaron denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarían funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, los que fueron publicados en el Diario Oficial el 17 de julio de 2021;
    Que, el oficio N° E87.050 de 2021, de 18 de marzo de 2021, de la Contraloría General de la República, que tomó razón con alcances del singularizado decreto N°20, señaló que "(...) en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025";
    Que, el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley 21.040 dispone sobre el particular que "Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio";
    Que, en lo relativo a la implementación de la ley N° 21.040, entidades especializadas han efectuado recomendaciones al proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, dando cuenta, entre otras materias, de una serie de dificultades del proceso de instalación, las que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también apuntan a cuestiones derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, que afectan tanto la instalación como la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública. Dentro de las evaluaciones y recomendaciones realizadas se encuentran el Informe emitido por la Agencia de la Calidad de la Educación, en el año 2020, "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación"; el Informe Final, emitido por la consultora Cliodinamica Consulting, en febrero de 2021, "Servicio de análisis y evaluación de la implementación de los Servicios Locales de Educación Pública"; el Informe Final emitido por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el 25 de febrero de 2021, "Estudio de Planificación de la Segunda Etapa de Implementación de la ley N° 21.040"; en el Informe Anual, del año 2018, 2019, 2020 y 2021, todos emitidos por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública, "Informe Anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública"; y en la Evaluación Intermedia, de marzo de 2021, emitido por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública, "Evaluación Intermedia. Implementación de la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública";
    Que, en razón de lo anterior, el Ministerio de Educación, presentó al Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, una estrategia que aborda integralmente diversos puntos críticos del Sistema de Educación Pública, donde uno de los cuales fue la modificación del calendario de entrada en funcionamiento de los Servicios Locales. Ante la solicitud del Ministerio de Educación, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en virtud del mandato contenido en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040 y en la letra c) del artículo 2° del decreto N° 104, de 2018, señaló en su "Informe Consejo Evaluador de la Educación Pública, 27 de julio de 2022", refiriéndose a la instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, que "La reforma contenida en la ley N°21.040 es una de las más estructurales y complejas de los últimos 30 años, por lo que su correcta implementación es necesario abordarla en sus distintas dimensiones y no solo como un cambio en el número de SLEP que entran en funcionamiento cada año. Es importante que exista coherencia entre los distintos instrumentos normativos considerados para abordar los cambios en el sistema de educación pública. En opinión de este Consejo, la propuesta realizada por el Ministerio de Educación considera abordar mejoras en distintas dimensiones, revisando aspectos de financiamiento, gestión, traspaso de funcionarios, regularización de procesos previos al traspaso, gobernanza del Sistema, participación, entre otros";
    Que, en consideración de lo anterior, el Consejo de Evaluación de la Educación Pública resolvió "de manera unánime, apoyar el cambio de calendario propuesto por el Ministerio de Educación, ampliando el período de entrada en funcionamiento desde el año 2025 al año 2027";
    Que, por otra parte, la Agencia de Calidad de la Educación, en su informe "Análisis del servicio educacional provisto por los Servicios Locales de Educación durante la primera etapa de su proceso de instalación" ya señalado, expresó que "la instalación de los Servicios Locales podría verse beneficiada por una adecuación del volumen anual de SLEP a implementar en la siguiente etapa. Según los aprendizajes derivados del informe, se recomienda que la ley considere procesos de anticipación y prevención frente a problemáticas recurrentes del traspaso y entrada en funcionamiento de los Servicios, y la revisión de la planificación contemplada inicialmente, es decir, de los plazos temporales y del volumen de SLEP que entran en funcionamiento cada año, buscando que sea acorde a la situación de preparación en la que se encuentren las municipalidades de las comunas que los componen";
    Que, en razón de las consideraciones precedentes, atendida la complejidad del proceso, se hace necesaria la reestructuración de las fechas de entrada en funcionamiento de los siguientes cincuenta y tres Servicios Locales de Educación Pública, propendiendo a una distribución equilibrada de éstos por año, en un período comprendido entre los años 2023 y 2027, mediante la dictación de decretos supremos que indiquen la competencia territorial y la fecha de entrada en funcionamiento de estos Servicios Locales;
    Que, el calendario actualmente vigente, está determinado por los decretos dictados por el Ministerio de Educación, N° 68, de fecha 20 de mayo de 2021, que modificó el decreto N° 20, y fijó el calendario de instalación de los seis Servicios Locales de Educación Pública que entraron en funcionamiento para el año 2022; el decreto N° 69, de fecha 20 de mayo de 2021, que fijó el calendario de instalación de los siguientes doce Servicios Locales de Educación Pública que entrarían en funcionamiento para el año 2023; el decreto N° 70, de fecha 20 de mayo de 2021, que fijó el calendario de instalación de los siguientes dieciocho Servicios Locales de Educación Pública que entrarían en funcionamiento para el año 2024; y el decreto N° 71, de fecha 20 de mayo de 2021, que fijó el calendario de instalación de los siguientes veintitrés Servicios Locales de Educación Pública que entrarían en funcionamiento para el año 2025;
    Que, como corolario a lo indicado precedentemente, corresponde derogar los decretos supremos N°s. 69, 70 y 71, todos de fecha 20 de mayo de 2021 y dictados por el Ministerio de Educación, ya citados, y dictar otro en su remplazo, que establezca la fecha de funcionamiento de los 53 Servicios de Educación Pública restantes, correspondientes a la Segunda Etapa de Instalación, que entrarán en funcionamiento sucesivamente, esto es, diez Servicios Locales a partir del año 2023, diez Servicios Locales a partir del año 2024, once Servicios Locales a partir del año 2025, once Servicios Locales a partir del año 2026 y once Servicios Locales a partir del año 2027;
    Que, por último, cabe consignar que el artículo 16 de la ley N° 21.040, en su literal j), creó 11 Servicios Locales de Educación para la Región del Biobío. A su vez, el numeral 3. del artículo 7° del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, determinó que uno de los Servicios Locales de la Región del Biobío tendría dentro de su ámbito de competencia territorial las comunas de Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, San Ignacio y Yungay; y, asimismo, el numeral 4. del citado artículo 7° determinó que otro de los Servicios Locales de la Región del Biobío tendría dentro de su ámbito de competencia territorial las comunas de Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Nicolás y Treguaco. Al pertenecer dichas comunas a la Región de Ñuble, de conformidad a la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, para estos efectos se considerarán a dichos organismos públicos como Servicios Locales de Educación Pública de la Región de Ñuble;
    Que, conforme a lo señalado anteriormente,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Deróganse los decretos N°s. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación.


    Artículo segundo: Determínase los Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento en la forma que sigue:


 
    CAPÍTULO I
    Servicios Locales de Educación Pública que entrarán en funcionamiento en el año 2023

    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública del Tamarugal

    Artículo 1.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública del Tamarugal (en adelante también "Servicio Local del Tamarugal") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 2. del artículo 1 del decreto N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 2.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local del Tamarugal comprenderá las comunas de Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara y Pica, y tendrá su domicilio en la comuna de Pozo Almonte.
     

    Artículo 3.- El Servicio Local del Tamarugal iniciará sus funciones el día 1° de marzo de 2023.
     

    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública del Elqui

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-ABR-2025
23-ABR-2025
Intermedio
De 24-OCT-2023
24-OCT-2023 22-ABR-2025
Texto Original
De 16-NOV-2022
16-NOV-2022 23-OCT-2023

Comparando Decreto 162 |

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