MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.281 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, QUE FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19, DEL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011
Santiago, 10 de noviembre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.529 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en su artículo 19;
b) La resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), y sus modificaciones, de fecha 13 de abril de 2016, que fija condiciones y procedimientos para que los Serviu comprometan terrenos de su propiedad para la postulación o desarrollo de proyectos habitacionales, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19, del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, y
Considerando:
a) Que, el inciso cuarto del artículo 19, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, establece que los Serviu, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrán permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual suscribirán una carta compromiso con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante, y dispone que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se determinará la forma en que se comprometan dichos terrenos.
b) Que, por resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), citada en el Visto b), se fijaron las condiciones y procedimientos para que los Serviu comprometan terrenos de su propiedad para la postulación o desarrollo de proyectos habitacionales, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y se estableció la exigencia a las familias de cumplir con un ahorro mínimo para financiar el proyecto para acceder al compromiso del terreno.
c) Que es necesario ajustar los montos de ahorro establecidos para el compromiso de terrenos, de la resolución exenta citada en el considerando anterior, estableciendo un nuevo tramo asociado a suelos de menor valor y precisar el momento en que los ahorros deben acreditarse, de acuerdo a lo establecido en el numeral vi. de la letra c), del Resuelvo 1 de la misma resolución exenta.
d) Los correos electrónicos de fecha 13 y 18 de octubre de 2022, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y de División Jurídica respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el cuadro inserto en el numeral vi. de la letra c. del Resuelvo 1, por el siguiente:

b) Agrégase, como inciso segundo, del numeral vi. de la letra c). del Resuelvo 1:
"El ahorro a comprometer por las familias según el cuadro precedente podrá ser acreditado hasta el momento del ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.".
c) Reemplázase el Resuelvo 2, por el siguiente:
"2. Las cartas compromiso que hayan sido emitidas por los Serviu previo a la entrada en vigencia de la presente resolución y las que se emitan hasta marzo del año 2023 no se verán afectadas por lo dispuesto en ella.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 2.281 (V. y U.), de 2016, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.