MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 335, DEL AÑO 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (EX COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA), EN EL SENTIDO DE FACULTAR LA PRÓRROGA DE BECAS NACIONALES DE DOCTORADO QUE HAYAN SUFRIDO INTERRUPCIÓN POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, POR MEDIDAS DE CONFINAMIENTO Y OTRAS SIMILARES
    Núm. 28.- Santiago, 31 de mayo de 2022.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.105 establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.
    2. Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.105 mandata que corresponderá al Presidente o Presidenta de la República adecuar a la normativa introducida por dicha ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.
    3. Que, mediante el artículo 11 de la ley N° 21.105 se crea: "(...) la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también 'la Agencia'), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
    La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.
    El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.".
    4. Que el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.105 dispone que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo es, para todos los efectos, la sucesora legal de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la citada ley les otorga.
    5. Que, asimismo, el artículo 12, letra e), de la referida ley N° 21.105, dispone que para el cumplimiento de su objeto la Agencia tendrá, entre otras, la facultad de: "Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.".
    6. Que, las sucesivas Leyes de Presupuestos del Sector Público, desde el año 2010 hasta la actualmente vigente, han contemplado ininterrumpidamente el financiamiento del Programa Becas Nacionales de Postgrado destinado a la formación en Chile de profesionales e investigadores de alta calificación.
    7. Que, para efectos de ejecutar la asignación presupuestaria Becas Nacionales de Postgrado, y en cumplimiento de la Ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se dictó el decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que estableció los criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Conicyt, año 2010.
    8. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del citado decreto supremo N° 335, de 2010, "Conicyt podrá, excepcionalmente, previa solicitud fundada por escrito de los adjudicados y/o becarios y análisis de los antecedentes correspondientes, autorizar cambios de universidad, programa de estudios, suspensiones, modificaciones, prórrogas de beca y/o retribución, entre otras.
    No podrán autorizarse prórrogas más allá de los plazos máximos de duración, excepto los que se contemplan en el presente reglamento; (...)".
    Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el número vi. del artículo 14 del mismo decreto: "Excepcionalmente podrán autorizarse disminución de cargas académicas de los becarios por razones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado, en tal caso se autorizarán prórrogas de becas por el término que Conicyt determine".
    9. Que, las atribuciones referidas se ejercen por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, entidad ejecutora de este programa, como antes por su antecesora Conicyt.
    10. Que, la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, en su Partida 30, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, glosa 07, dispuso que respecto de las nuevas becas nacionales de postgrado que se asignen el año 2022, ellas se regirán por lo dispuesto en el decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
    11. Que, mediante el decreto N° 4, de 2020, el Ministerio de Salud decretó Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus, renovándose su vigencia hasta esta fecha.
    Que la situación sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19 ha implicado el retraso en el desarrollo de los estudios de los beneficiarios de becas de postgrado en Chile y en el extranjero, lo que pone en peligro la inversión realizada por el Estado de Chile, con el riesgo de que algunos beneficiarios no puedan concluir sus programas de postgrado exitosamente por la falta de financiamiento.
    12. Que, en este sentido, mediante el dictamen N° 3610, de 2020, la Contraloría General de la República, con ocasión del brote de COVID-19, señaló que en el contexto de la pandemia corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de procurar el bienestar general de la población. Agrega el dictamen que: "A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.".
    13. Que, por su parte, el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, establece que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
    14. Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo que modifica el reglamento que regula el Programa Becas Nacionales de Postgrado, ya citado, con el objeto de facultar de manera excepcional a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para otorgar a los becarios de doctorado del Programa Becas Nacionales de Postgrado que tengan o hayan tenido vigente su beca durante todo o parte del período de duración de la declaración de alerta sanitaria efectuada por la autoridad sanitaria por la pandemia de COVID-19, una extensión de la beca por un plazo máximo de 6 meses, adicionales a los máximos dispuestos en el decreto supremo N° 335, de 2010, y sus modificaciones, a efectos de que dichos becarios puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio, interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y/o por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras, que han condicionado los planes de formación de postgrado.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en el decreto supremo N° 335, de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación; en los artículos 11, 12, segundo transitorio y tercero transitorio de la ley N° 21.105 y las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), en lo que respecta a las becas ejecutadas por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, cuyo texto refundido fue fijado por el artículo segundo del decreto supremo N° 297, de 2014, del Ministerio de Educación, en el sentido de agregar el siguiente artículo transitorio:
     
    Artículo primero transitorio: Facúltese de manera excepcional a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para otorgar una extensión de beca a los becarios de Doctorado del Programa Becas Nacionales de Postgrado que hayan finalizado o finalicen su beca entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, si ésta ha tenido vigencia durante todo o parte del período de alerta sanitaria decretada por la autoridad sanitaria por la pandemia de COVID-19.
    Dicha extensión será por un plazo máximo de seis meses, adicionales a los máximos dispuestos en el presente decreto y sus modificaciones, con el objeto de que dichos becarios puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y/o por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras, que han condicionado los planes de formación de postgrado. Quedan exceptuados de esta posibilidad los becarios de doctorado nacional que hayan obtenido la extensión de hasta un máximo de seis meses de los beneficios de mantenimiento, que establece el numeral vii) del artículo 10 N° 1 de este decreto, destinado a la redacción y entrega de la tesis doctoral.
    Para tales fines, la Agencia hará un llamado anual para recibir las solicitudes de extensión de los becarios de doctorado que se encuentran en la hipótesis descrita en los incisos precedentes y cumplan los siguientes requisitos:
     
    1.- Ser beneficiario/a de una beca nacional de Doctorado del Programa Becas Nacionales de Postgrado que haya finalizado o finalice entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y que haya tenido vigencia durante todo o parte del período de alerta sanitaria decretada por la autoridad sanitaria por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19.
    Se entenderá por vigencia de la beca aquella establecida en su convenio y sus modificaciones, incluidas todas las extensiones aprobadas o extensiones que se encuentren en tramitación ante la Agencia antes de la publicación del presente decreto.
    2.- Contar con el respaldo por escrito del/de la director/a del programa de doctorado o del/de la profesor/a guía o tutor/a de la Tesis Doctoral, o autoridad competente de la Universidad, donde se señale la necesidad de una extensión del periodo de la beca de doctorado a fin de que dichos becarios puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y/o por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras, que han condicionado los planes de formación de postgrado.
    Las extensiones otorgadas en uso de la facultad conferida en el presente artículo serán contabilizadas en el cómputo del periodo de la beca, dejándose constancia de ello en la modificación del convenio respectivo. Por consiguiente, los plazos que establece el artículo 14 del presente reglamento para acreditar la obtención del grado académico se contabilizarán desde el vencimiento del período de la extensión de un máximo de seis meses que se otorgue a los solicitantes.
    La Agencia podrá solicitar antecedentes complementarios al becario o a la Universidad o institución académica en que se curse el postgrado.
    La facultad de otorgar extensiones de becas de que trata este artículo sólo podrá ejercerse por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hasta el 31 de diciembre de 2024.


    Artículo segundo: Déjase constancia que se mantienen inalterables las modificaciones introducidas por el decreto supremo N° 297, de 2014, al decreto supremo N° 335, de 2010, ambos del Ministerio de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Flavio Salazar Onfray, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto N° 28 del 31 de mayo de 2022.- Atentamente, Juan Ernesto Sepúlveda Alonso, Subsecretario (S) de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.