ORDENA INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVALIDACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA
    Núm. 2.327 exento.- Mejillones, 9 de noviembre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Memorándum N° 3 de Alcaldía, de fecha 29 julio 2022; Informe Jurídico 05/2022; la ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.085, de 22 de julio de 2021, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Unidad Jurídica y las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 22 de julio de 2021, mediante resolución N° 1.085, de 22 de julio de 2021, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Unidad Jurídica, se pronuncia sobre denuncia de los concejales de la Municipalidad de Mejillones y las medidas que debe arbitrar ese municipio al respecto.
    2.- Que, en la citada resolución el organismo contralor regional señala que se han dirigido a esta Contraloría Regional, los concejales de la Municipalidad de Mejillones, doña Grecia Biaggini Sánchez, don Sidney Biaggini Ocaranza y don Juan Carlos Alvarado Díaz, denunciando que en el marco de la modificación efectuada a la planta de personal de ese municipio, la directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de Mejillones les entregó antecedentes para su aprobación que distan del reglamento que fue tomado de razón en este Ente de Fiscalización y, posteriormente, publicado en el Diario Oficial.
    3.- Que, requerida de informe la municipalidad señala que luego de las observaciones indicadas por esta Sede de Control al proyecto originalmente presentado, se celebró una sesión extraordinaria del concejo comunal destinada a presentar las modificaciones y votar el proyecto, el que fue aprobado; sin embargo, luego del conocimiento de esta denuncia se cotejó el documento entregado a los concejales y el publicado en el Diario Oficial, encontrándose una serie de incongruencias no detectadas anteriormente, por lo que se hace un levantamiento de información cuyos antecedentes se ponen a disposición de esta Contraloría Regional.
    4.- Que, ante lo afirmado tanto por los ediles recurrentes como por la propia municipalidad, en orden a que el reglamento municipal en vigor contiene algunas diferencias respecto de aquel aprobado por el concejo, lo que constituye un vicio de legalidad en conformidad con el artículo 49 bis, inciso tercero, N° 6, de la ley N° 18.695, corresponde que la autoridad edilicia inicie un procedimiento invalidatorio parcial de dicho instrumento, en virtud del artículo 53 de la ley N° 19.880.
    5.- Asimismo, señala el organismo contralor regional que procede se ordene instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de indagar y esclarecer los hechos denunciados, determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas al efecto y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 letra K de la ley N° 18.883 corresponde al Alcalde efectuar la denuncia pertinente ante el Ministerio Público, a fin de que se investigue la eventual comisión del delito de falsificación de instrumento público.
    6.- Que, con fecha 4 de diciembre de 2019, se dicta Reglamento N° 1 que Modifica Planta de Personal de la Municipalidad de Mejillones, publicado con fecha 27 diciembre de 2019 en el Diario Oficial.
    7.- Que, se debe tener presente que la autoridad municipal, en razón de lo dispuesto por el organismo contralor regional, con fecha 9 septiembre de 2021, mediante decreto alcaldicio N° 1.429 ha dispuesto la instrucción del correspondiente sumario administrativo, nombrando en calidad de fiscal al funcionario de planta municipal, grado 6 EUR, señor Manuel Tapia Marín.
    8.- Que, en el mismo orden de idea y a objeto de cumplir a cabalidad con lo dispuesto por el organismo contralor regional, el Alcalde, con fecha 13 septiembre de 2021, mediante oficio, ha procedido a presentar la correspondiente denuncia por los hechos reseñados ante el Ministerio Público de Mejillones.
    9.- Que la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala en el artículo N° 53 "Invalidación: La autoridad administrativa podrá de oficio a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los 2 años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial, la invalidación parcial no afectará a las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de Justicia en procedimiento breve y sumario". Asimismo, resulta del todo procedente conforme al artículo 2° de la ley N° 19.880, que las Municipalidades puedan ejercer la potestad invalidatoria contenida en el referido cuerpo normativo.
    10.- Que, nuestra jurisprudencia y doctrina administrativa han señalado de manera unánime la procedencia de la invalidación, ante la existencia de vicios, como el que en definitiva ocurre en la especie, respetando los principios de confianza legítima y buena fe, situación que precisamente se ampara en el procedimiento que se iniciará.
     
    Decreto:
     
    1. Iníciese el proceso de invalidación de Reglamento N° 1 que Modifica Planta de Personal de la Municipalidad de Mejillones, publicado con fecha 27 diciembre de 2019 en el Diario Oficial;
    2. Confiérase traslado a los interesados para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la publicación del presente decreto alcaldicio, se pronuncien respecto del procedimiento de invalidación iniciado, alegando cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 19.880;
    3. Concédanse audiencias a los interesados dentro de los diez días hábiles contados desde la publicación del presente decreto alcaldicio, en las dependencias de Secretaría Municipal de la Municipalidad de Mejillones, ubicadas en Francisco Antonio Pinto N° 200, comuna de Mejillones, a fin de que puedan realizar presentaciones, formular observaciones y aportar documentos y antecedentes que estimen necesarios y pertinentes, en cualquier tipo de formato o soporte;
    4. Notifíquese a los interesados, por la Dirección de Gestión de Personas por escrito, mediante carta certificada dirigida a los domicilios de los interesados, conteniendo texto íntegro del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 19.880;
    5. Publíquese el texto íntegro del presente decreto en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de la Municipalidad, además de un extracto en un medio de comunicación nacional, regional o local, escrita, electrónica o de otro tipo, que asegure su adecuada difusión.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- Aaron Oliveros Vásquez, Alcalde (S).- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.