OTORGA PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2022 A HERNÁN DEL CARMEN RIVERA LETELIER
     
    Núm. 47.- Santiago, 13 de octubre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en el decreto supremo Nº 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que estableció el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las actas de sesiones del jurado del Premio Nacional de Literatura de fechas 22 de agosto y 8 de septiembre, ambas de 2022.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, modificó en su artículo 44 la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, incorporando un artículo 9 bis, el que establece, en lo pertinente, que el Premio Nacional de Literatura será otorgado por jurados que, en todos los casos estarán compuestos por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.
    2.- Que, de acuerdo a la misma norma, el jurado para el otorgamiento del Premio Nacional de Literatura estará compuesto, además, por un representante de la Academia Chilena de la Lengua, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos autores destacados de la literatura chilena, sean estos escritores, poetas o poetisas o ensayistas, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la ya mencionada ley Nº 19.169, y luego de haber sido conocido el jurado en el mes de julio de 2022, el que se encuentra integrado de conformidad a la ley, con fecha 22 de agosto de 2022, en sesión convocada al efecto, se constituyó este formalmente, eligiendo entre sus miembros a una presidenta y a un secretario que revistió además la calidad de ministro de fe.
    4.- Que, con fecha 8 de septiembre de 2022, se celebró la sesión deliberativa del jurado, en la cual el jurado discernió respecto del otorgamiento del premio, emitiendo de inmediato su fallo.
     
    Decreto:

     
    Primero: Otórgase el Premio Nacional de Literatura 2022, por acuerdo del jurado, a don Hernán del Carmen Rivera Letelier, cédula nacional de identidad Nº 5.759.897-2.

     
    Segundo: Páguese a don Hernán del Carmen Rivera Letelier la suma de $24.963.293.- como galardón del Premio Nacional de Literatura.

     
    Tercero: Don Hernán del Carmen Rivera Letelier tiene derecho a percibir la pensión vitalicia a que se refiere el numeral 3 del artículo 17 de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales.

     
    Cuarto: El gasto que demanda el pago de este Premio se imputará al ítem 29.01.01.24.03.087 del Presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, contemplado en la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2022. El pago de la pensión vitalicia deberá imputarse al ítem 50.01.02.23.01.001 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2022.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.