1° Ejecútase el Acuerdo N° 29.184, de 2021, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo.
    2° Modifícase la resolución (A) N° 29, de 2020, de Corfo, que aprueba el texto refundido del Reglamento del "Programa Crédito Verde", en el siguiente sentido:
     
    a) Incorpórase el siguiente numeral 1.15 final del numeral 1 "Definiciones generales":
     
    "1.15. "Empresa liderada por mujeres": aquella que cumple alguna de las siguientes condiciones:
     
    i. Personas jurídicas constituidas en Chile, que correspondan a una empresa liderada por mujeres.
    ii. Persona natural de sexo femenino (sexo y nombre registral), mayor de 18 años, que cuente con iniciación de actividades en un giro empresarial de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (DL N° 824, de 1974).
     
    Se entenderá que una empresa es liderada por mujeres, en los siguientes casos:
     
    1. En caso de personas naturales, si la empresaria individual es mujer.
    2. En caso de personas jurídicas con fines de lucro que cuenten con un directorio (por exigirlo la ley o porque así lo acuerden los socios o accionistas), en cualquiera de los dos siguientes casos:
     
    i. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social, con derecho a voto (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad).
    ii. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social, con derecho a voto, y que, además, una o más mujeres tienen facultad para representar a la sociedad, ya sea como directoras, gerentes, administradoras, o ejecutivas principales.
     
    3. En caso de personas jurídicas con fines de lucro que no cuenten con directorio, en cualquiera de los dos siguientes casos:
     
    i. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad).
    ii. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social, y que, además, una o más mujeres tienen facultad para representar a la empresa.
     
    4. En caso de personas jurídicas sin fines de lucro u otras (por ejemplo: corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales, entre otras):
     
    a. Si su directorio (o el órgano al que le corresponda la administración), está integrado, al menos, en un 50% por mujeres (en otros términos, que al menos la mitad del directorio esté integrado por mujeres).
    b) Reemplázase el número 3), del numeral 4.1 "Estructura Financiera y Moneda de los Préstamos", por el siguiente:
     
    "3) Podrán tener vencimientos de capital mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.".
     
    c) Reemplázase el número 5), del numeral 4.1"Estructura Financiera y Moneda de los Préstamos", por el que sigue:
     
    "5) Criterio de devengo de intereses: los intereses se devengarán por día, a partir de la fecha de cada desembolso, y se pagarán mensual, trimestral, semestral, o anualmente, venciendo la primera cuota, según la periodicidad definida, al mes, a los 3 meses, a los 6 meses, o cada 1 año, y en las fechas coincidentes con el pago de las cuotas de amortización."
     
    d) Reemplázase el primer párrafo, del numeral 4.2 "Tasas de interés aplicable a los préstamos", por el siguiente:
     
    "Los préstamos serán otorgados con tasas de interés fija, de acuerdo con una tabla de tasas establecida trimestralmente por el Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en adelante, el "CEC". Dicha tabla podrá distinguir entre diferentes plazos, monedas, tipos de proyectos elegibles -según se establece en el numeral 7 de estas Normas, u otro criterio que defina el CEC. Asimismo, podrá establecer tasas preferentes cuando las empresas beneficiarias sean lideradas por mujeres (en los términos definidos en el numeral 1.15), y con el tope de monto máximo de financiamiento, indicado en el numeral 8.1."
     
    e) Elimínase el número 13 "Índice de rentabilidad de la inversión (TIR en %)", del párrafo primero, del numeral 4.5.1 "Antecedentes a acompañar en las Solicitudes de Refinanciamiento o Financiamiento a la Corporación".
    f) Incorpórase el siguiente numeral 6.1 al final del apartado 6 "Requisitos de elegibilidad para empresas beneficiarias":
     
    "6.1. REEMPLAZO DE EMPRESAS BENEFICIARIAS.
     
    El Intermediario Financiero podrá solicitar el reemplazo de la empresa beneficiaria de las operaciones que hayan sido aprobadas y se encuentren refinanciadas. Este reemplazo podrá celebrarse mediante novación por cambio de deudor, cesión u otra modalidad que produzca un efecto similar. Para realizar este reemplazo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
     
    1) El reemplazo de la empresa beneficiaria deberá ser solicitado por el IFI a la Gerencia de Inversión y Financiamiento. El IFI podrá celebrar los actos jurídicos necesarios para perfeccionar el reemplazo de la empresa beneficiaria después de ser notificado de la decisión de Corfo, si ésta fuere la aprobación.
    2) La empresa reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos en estas Normas respecto de las empresas beneficiarias.
    3) El reemplazo producirá efectos después de que Corfo apruebe la solicitud y de que se celebren los actos a que se refiere el numeral 1.
     
    Los requisitos antes enumerados no serán exigibles si el reemplazo de la empresa fuere resultado de un acto de autoridad ajeno a la voluntad del IFI, como, por ejemplo, el resultado de una decisión administrativa o una resolución judicial. En este caso, solo deberá informarse al CEC el hecho del reemplazo.
    Cualquier modificación de las demás condiciones del préstamo aprobado por Corfo deberá cumplir, además, con el procedimiento de reprogramación establecido en el numeral 8.4 de estas Normas.".
     
    g) Reemplázase la letra e), del número 2), del numeral 7 "Proyectos elegibles", por la siguiente:
     
    "e) Electromovilidad:
     
    i) Vehículo eléctrico a batería
    ii) Vehículo con celda de combustible.".
     
    h) Reemplázase el número 4), del numeral 8.1 "Parámetros de estructura de operaciones", por el que sigue:
     
    "4) En las operaciones de crédito de dinero, las empresas beneficiarias deberán aportar con recursos propios, al menos, el 10% del monto total de la inversión requerida.".
     
    i) Incorpórese el siguiente párrafo final al numeral 8.1 "Parámetros de estructura de operaciones":
     
    "Si la empresa beneficiaria es liderada por mujeres, el IFI podrá solicitar la aplicación de una tasa de interés preferente, definida por el CEC. No obstante lo anterior, la suma de los financiamientos para dicha empresa beneficiaria no podrá superar los USD500.000 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América)".
     
    j) Reemplázase el número 2), del párrafo sexto, del numeral 8.4 "Reprogramación de operaciones", por el siguiente:
     
    "2) En las operaciones de crédito de dinero, al menos el 10% del monto total de la inversión requerida debe seguir siendo aportado por la empresa beneficiaria.".
     
    k) Reemplázase el primer párrafo, del numeral 14.1 "Antecedentes financieros", por el siguiente:
     
    "Los IFI que operan el Programa deben enviar anualmente a Corfo los Estados Financieros auditados y su Memoria Anual y/o Informe Anual de Gestión, dentro de los 150 días corridos desde el cierre del año anterior.".
     
    l) Incorpórese al final del literal C, del numeral 15.2.2 "Incumplimientos", el siguiente número v:
     
    "v. Realizar una reprogramación en contravención a las Normas del Programa.".
     
    m) Incorpórese al final del literal D, del numeral 15.2.2 "Incumplimientos", el siguiente número iv:
     
    "iv. Reemplazar a una empresa beneficiaria sin seguir el procedimiento establecido en estas Normas.".
     
    3° La modificación que se aprueba comenzará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.