APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO PARA TOMA DE MUESTRAS SANGUÍNEAS Y REALIZACIÓN DE PERITAJES TOXICOLÓGICOS SOBRE LA DETECCIÓN DE LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES DE CUALQUIER VEHÍCULO O MEDIO DE TRANSPORTE Y DEJA SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Núm. 2.498 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.
Vistos:
Lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en la ley N° 19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) y b), 7 letra d) de la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo normado en el decreto supremo N° 580/2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; resolución exenta RA N° 260/60/2021, del 4 de noviembre de 2021, que nombra en el cargo de Subdirector Médico del Servicio Médico Legal al Dr. Froilán A. Estay Mujica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 5 del decreto N° 580/2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal, en el cual se establece el orden de subrogancia al cargo de Director Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo N° 6 de la ley N° 20.065; lo dispuesto en el DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2009, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito; lo instruido en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
Teniendo presente:
1. Que, el inciso segundo del artículo 110 del DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, así como también la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
2. Que, el artículo 196 del mismo cuerpo legal, sanciona penalmente la conducción vehicular con infracción al artículo 110 ya citado, fijando su penalidad, en los diversos supuestos que señala, entre los que se incluye la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3. Que, por otra parte, los artículos 182 y 183 de la referida ley, facultan a Carabineros de Chile para conminar a cualquier conductor a la realización de pruebas científicas que permitan determinar el hecho de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Considerando:
1. Que, el año 2018, concluyeron las sesiones sobre políticas públicas de seguridad y control en la conducción vehicular en Chile, integrada por Carabineros de Chile, Ministerio de Salud, Subsecretaría de Prevención del Delito, Conaset, Servicio Médico Legal, y Senda, generándose acuerdos sobre la materia.
2. Que, en este orden de ideas, el Servicio Médico Legal dictó la resolución exenta Nº 2.675, de 5 de octubre de 2018, con el propósito de cumplir las finalidades previstas en la Mesa de Trabajo.
3. Que, a pesar de la gradualidad en su implementación, existen análisis de Laboratorio postergados, que no cumplen los requisitos ni condiciones estipulados en lo ya regulado, por lo que se determinó modificar sustantivamente la normativa, a fin de generar un protocolo actualizado y de más sencilla aplicación.
4. Que, en virtud de lo anterior, mediante la resolución exenta N° 2.292, de fecha 6 de octubre de 2022, se modificó la referida Res. Ex. N° 2.975/2018, no obstante, es necesario precisar de manera más clarificadora que el Protocolo SES es aplicable únicamente a las ambulancias, debido a que el texto de habilitación destinado a los Centros Asistenciales, corresponde a una segunda etapa, la que se encuentra a la espera de información solicitada a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante los ordinarios N° 6677, de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Dirección Nacional y N° 08, de 28 de julio de 2022, de la Subdirección Médica.
Resuelvo:
I. Apruébese el siguiente "Protocolo Técnico para Toma de Muestras Sanguíneas y Realización de Peritajes Toxicológicos sobre la Detección de la Presencia de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas en Conductores de Cualquier Vehículo o Medio de Transporte", cuyo contenido se acompaña al presente acto administrativo y se entiende formar parte integrante del mismo.
II. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 2.675/2018, la resolución exenta N° 2.292/2022, y todo otro acto administrativo que resulte incompatible e irreconciliable con el presente protocolo.
III. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.
IV. Difúndase este acto administrativo aprobatorio y el texto del "Protocolo técnico para toma de muestras sanguíneas y realización de peritajes toxicológicos sobre la detección de la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en conductores de cualquier vehículo o medio de transporte", al sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal.
V. Incorpórese el texto del protocolo al sistema DOCAL del Servicio Médico Legal.
VI. Remítase copia del texto completo del Protocolo SES y de esta resolución, un vez se publique en el Diario Oficial, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Ministerio de Salud; al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda); a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Conaset); al Ministerio Público, a Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
NOTA
El numeral I de la Resolución 768 Exenta, Justicia, publicado el 06.04.2023, modifica la presente norma en el sentido de indicar que la fecha de 30 de junio de 2023 como plazo límite para dar cumplimiento a las instrucciones técnicas establecidas en el "Protocolo Técnico para Toma de Muestras Sanguíneas y Realización de Peritajes Toxicológicos sobre la Detección de la Presencia de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas en Conductores de Cualquier Vehículo o Medio de Transporte", por el día 1 de agosto de 2023, para todos los casos de ambulancias gestionadas por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El numeral I de la Resolución 768 Exenta, Justicia, publicado el 06.04.2023, modifica la presente norma en el sentido de indicar que la fecha de 30 de junio de 2023 como plazo límite para dar cumplimiento a las instrucciones técnicas establecidas en el "Protocolo Técnico para Toma de Muestras Sanguíneas y Realización de Peritajes Toxicológicos sobre la Detección de la Presencia de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas en Conductores de Cualquier Vehículo o Medio de Transporte", por el día 1 de agosto de 2023, para todos los casos de ambulancias gestionadas por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Froilán A. Estay Mujica, Director Nacional (S), Servicio Médico Legal.