Artículo 2.- Del personal afecto a evaluación. Para los efectos de este reglamento se entenderá por personal de trato directo a todo/a funcionario/a y/o servidor/a público/a que se desempeñe en un programa de acogimiento residencial de la línea de acción de cuidado alternativo y que se relacione o vincule con los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención de dicho programa. El personal que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes y que se desempeñe en los programas de administración directa del Servicio, deberá someterse a la evaluación de salud mental y física referida en el artículo precedente, resultando aplicable el procedimiento que se regula en los artículos siguientes.