Artículo 7.- De las evaluaciones. El personal deberá someterse a las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación de salud mental: El estado de salud mental deberá ser evaluado y acreditado a través de evaluaciones definidas técnicamente de acuerdo con el cargo que ejerce cada persona, con el fin de determinar periódicamente si sus condiciones de salud psíquica son compatibles con el ejercicio de la función de trato directo con niños, niñas y adolescentes desempeñada en el Servicio.
b) Evaluación de salud física: El estado de salud física deberá ser evaluado y acreditado a través de evaluaciones periódicas definidas técnicamente de acuerdo con el cargo que ejerce cada persona. Estas evaluaciones deberán contemplar una revisión general del estado de salud del funcionario/a, para determinar si sus condiciones de salud física son compatibles con el ejercicio de la función de trato directo con niños, niñas y adolescentes desempeñada en el Servicio.
El tiempo destinado por el/la funcionario/a para la realización de la evaluación de salud mental y física se considerará parte de la jornada de trabajo para todos los efectos.