Artículo 10.- De la confidencialidad y tratamiento de datos personales en la evaluación. El Servicio deberá resguardar los datos personales y sensibles de los/as funcionarios/as sometidos/as a evaluación, así como también de los resultados obtenidos en dicho proceso, de conformidad a lo dispuesto a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.