MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.504 EXENTA, DE 2012, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN TÉRMINOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 5.293 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2022.
Visto:
La ley N° 18.059; las resoluciones N°s. 39, de 1992 y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 2.127, de 3 de agosto de 2017, que "Establece Perímetro de Exclusión de Ley N° 18.696 en Área Geográfica que Indica, para Servicios de Taxi Colectivo Urbano, del mismo origen; los artículos 2, 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA); la resoluciones exentas N° 4.504, de 12 de septiembre de 2012 y N° 1.284, de 26 de febrero de 2020, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta N° 4.504, de 12 de septiembre de 2012, citada en el Visto, en el marco del "Corredor de Transporte Público Av. Vicuña Mackenna", se establecieron pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros en calzada central del eje Av. Vicuña Mackenna - Av. Concha y Toro, en los tramos que allí se detallan.
2.- Que, en mesas de trabajo desarrolladas con diversos gremios que agrupan a servicios de taxis colectivos urbanos de la ciudad de Santiago, se ha planteado la necesidad de concretar un compromiso adquirido por las actuales autoridades de Gobierno, en el sentido de implementar la utilización temporal por esta modalidad de servicio, de aquellas pistas de uso exclusivo de buses del corredor de transporte público Av. Vicuña Mackenna. Lo anterior, a fin de poder evaluar, al término de esta utilización temporal, la incidencia de la circulación de dichos servicios en la velocidad de operación de los buses urbanos de transporte público del sistema RED.
3.- Que, sin perjuicio de la existencia de algunos estudios sobre la materia, los que no incluyen, por cierto, el corredor de Av. Vicuña Mackenna, para poder evaluar adecuadamente y en términos reales, la incidencia de la operación de taxis colectivos en la infraestructura vial destinada a los buses urbanos RED, resulta necesario el autorizar que dichos vehículos en forma transitoria y bajo ciertas condiciones, puedan circular en las pistas de uso exclusivo del corredor, lo que permitirá adoptar a futuro políticas sobre la materia fundadas en datos actualizados.
4.- Que, cabe tener presente, que con anterioridad se había dictado la resolución exenta N° 1.284, de 26 de febrero de 2020, de esta Secretaría Regional, publicada en Diario Oficial el 29 de febrero de 2020, con un objetivo muy similar al que motiva el presente acto administrativo la cual, sin embargo no tuvo eficacia alguna, por cuanto las restricciones sanitarias de la pandemia de COVID 19 que aplicó la autoridad sanitaria en su oportunidad, hicieron imposible su implementación en condiciones de normalidad vial.
5.- Que, por lo señalado en el motivo precedente y, para dar una mayor certeza jurídica sobre la vigencia del texto normativo objeto de la presente modificación, resulta conveniente derogar de modo expreso la citada resolución exenta N° 1.284, de 2020.
6.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de Transportes y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Transito, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Derógase la resolución exenta N° 1.284, de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago.
2.- Modifícase la resolución exenta N° 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar en el Resuelvo N° 1, el siguiente párrafo final:
"De igual forma, entre el 22 de noviembre de 2022 y el 22 de enero de 2023, podrán circular por estas pistas, en ambos sentidos de tránsito, taxis colectivos urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de vehículos correspondientes a servicios cuyos trazados autorizados contemplen la circulación por Av. Vicuña Mackenna, y que se hayan inscrito en el aludido Registro hasta el 30 de septiembre de 2022.
b) Que los vehículos no realicen detenciones para tomar y/o dejar pasajeros en dichas pistas, en sus paraderos, ni en ningún sector del corredor de transporte público".
3.- El Programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra) en base a los datos y mediciones proporcionados por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) durante la implementación de la presente autorización, deberá elaborar un informe técnico fundado sobre los efectos de la circulación de taxis colectivos en la operación de los buses de transporte público urbano de pasajeros (RED).
4.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta N° 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de esta Secretaría Regional Ministerial.
5.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Roberto Alexis Santa Cruz González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.