1.- Derógase la resolución exenta N° 1.284, de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago.
2.- Modifícase la resolución exenta N° 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar en el Resuelvo N° 1, el siguiente párrafo final:
"De igual forma, entre el 22 de noviembre de 2022 y el 22 de enero de 2023, podrán circular por estas pistas, en ambos sentidos de tránsito, taxis colectivos urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de vehículos correspondientes a servicios cuyos trazados autorizados contemplen la circulación por Av. Vicuña Mackenna, y que se hayan inscrito en el aludido Registro hasta el 30 de septiembre de 2022.
b) Que los vehículos no realicen detenciones para tomar y/o dejar pasajeros en dichas pistas, en sus paraderos, ni en ningún sector del corredor de transporte público".
3.- El Programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra) en base a los datos y mediciones proporcionados por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) durante la implementación de la presente autorización, deberá elaborar un informe técnico fundado sobre los efectos de la circulación de taxis colectivos en la operación de los buses de transporte público urbano de pasajeros (RED).
4.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta N° 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de esta Secretaría Regional Ministerial.
5.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.