RECTIFICA DECRETO N° 72, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD
Núm. 1.589 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 1° y 19 N° 9 del decreto supremo N° 100, de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 62 de la ley N° 19.880 de procedimiento administrativo; en el artículo 9 y 27 del decreto supremo N° 136, de 2005, reglamento orgánico del Ministerio de Salud; en la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; en el decreto N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 8 de septiembre de 2022, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 72, que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud.
2.- Que, posteriormente, en su diagramación, se detectó un manifiesto error de escritura en el Listado de Prestaciones Específico, al que alude el artículo 2°, inciso quinto; el artículo 6° inciso primero, y el artículo 17, del decreto N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud.
3.- Que, en el mismo sentido la Subsecretaría de Salud Pública, conforme al artículo 27 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, tiene la facultad de "o) Corregir errores manifiestos de escritura y numéricos en los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro de Salud o por éste, en su caso" y la de "r) Certificar toda clase de documentos que, en razón de su naturaleza, requieran constancia de su autenticidad por parte del Ministerio".
4.- Que, los errores manifiestos detectados no afectan el fondo de lo aprobado por el referido decreto, no obstante para mayor certeza acerca del documento modificado se procede a rectificarlo.
5.- Que, por lo anteriormente señalado y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Rectifíquese en el Listado de Prestaciones Específico, contenido en el decreto N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud, Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, en lo que a continuación se indica:
i. Reemplázase en los siguientes problemas de salud "Cáncer de mama en personas de 15 años y más"; "Linfomas en personas de 15 años y más"; "Leucemia en personas de 15 años y más" y "Osteosarcoma en personas de 15 años y más", la oración "doxorrubicina liposomal" por "doxorrubicina".
ii. Reemplázase en el problema de salud "Cáncer en personas menores de 15 años" la oración "doxorrubicina liposomal" por "doxorrubicina".
iii. Reemplázase, en problema de salud "Cáncer en personas menores de 15 años", grupo de prestaciones "Leucemia linfoblástica riesgo bajo", la frase "L- asparaginasa" por "asparaginasa".
iv. Reemplázase en problema de salud "Politraumatizado grave", grupo de prestaciones "Tratamiento politraumatizado sin lesión medular" la frase "Tratamiento por electro de hemangiomas o telangectasias hasta 15 lesiones" por "Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (una o múltiple de más de 5 cms. de largo total y/o que comprometa músculos y/o conductos y/o vasos o similares)".
v. Reemplázase en problema de salud "Esclerosis múltiple remitente recurrente" la frase "Resonancia magnética de columna lumbar" por "Resonancia magnética de columna cervical".
vi. Reemplázase en problema de salud "Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más", grupo de prestaciones "etapificación" la frase "Biopsia pulmonar por toracotomía" por "Pleurotomia única o doble c/s biopsia con trocar".
vii. Reemplázase en problema de salud "Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5", grupo de prestaciones "Droga inmunosupresora protocolo 1d", la frase "inhibidor de la mTOR" duplicada, por "Ciclosporina".
viii. Reemplázase en problema de salud "Cáncer de mama en personas de 15 años y más", grupo de prestaciones "Quimioterapia cáncer de mama etapa i y ii esquema ac - (cmf) etapa i y ii", la frase "Antagonista de receptores dopaminérgicos D2" duplicada, por 5-fluorouracilo, la misma frase triplicada por "Fluconazol", y la misma frase cuadruplicada por "Amikacina". En grupo de prestaciones "Quimioterapia cáncer de mama etapa i y ii esquema ac etapa i y ii" la frase "Antagonista de receptores dopaminérgicos D2" duplicada por "Amikacina", la misma frase triplicada por "Catéter con reservorio" y la misma frase cuadruplicada por "Insumos preparación y administración".
2.- Publíquese, por la Subsecretaría de Salud Pública, la versión rectificada del decreto N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud, Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, en el sitio web www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristóbal Cuadrado Nahum, Subsecretario de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento la Res. exenta N° 1.589, del 15 de noviembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.