La presente ley tiene por objeto extender transitoriamente el permiso postnatal parental a que hace referencia el artículo 197 bis del Código del Trabajo (CT), a fin de permitir a trabajadoras y trabajadores compatibilizar el cuidado de niñas y niños, proteger sus fuentes laborales y su reintegro, frente a las consecuencias sanitarias y económicas que sigue provocando la pandemia por covid-19 en el país. Entre los aspectos destacados de la ley, se pueden señalar los siguientes: - Establece el derecho para que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso de este permiso, y cuyo término se produzca entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2022, puedan solicitar su extensión una vez concluido. - Dispone que el ejercicio de este derecho o la decisión de reincorporarse al trabajo al término del aludido permiso, deberá ser comunicada por escrito al empleador o empleadora en el plazo y en la forma que indica su artículo 1°, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda; haciendo presente que su omisión será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental. - Señala asimismo, que en caso de optarse por la extensión del permiso, éste deberá ejercerse en jornada completa, desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022. - Regula una serie de situaciones relacionadas con el ejercicio de este derecho, a modo ejemplar: caso de trabajadores que estuvieren haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de la ley; caso en que ambos padres hubiesen gozado del permiso postnatal parental; requisitos para aquellas trabajadoras o trabajadores que hayan finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley. - Establece que durante la extensión del permiso la trabajadora o el trabajador gozará de un subsidio, en los montos, formas y condiciones que se señalan en su artículo 2°, el cual será aplicable también a aquellos trabajadores independientes que hubiesen hecho uso del permiso postnatal parental. - Dispone que quienes hagan uso de la extensión del permiso que otorga esta ley tendrán derecho a una prórroga del fuero del artículo 201 del CT, equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, rigiendo inmediatamente terminado el período de fuero antes referido. - Estatuye que, en aquellos casos en que la extensión del permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis del CT, establecido en la ley N° 21.474, como también respecto de la extensión de dicho permiso que dispone esta ley, haya sido o sea utilizada por las funcionarias o funcionarios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del CT, a dicha extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. - Finalmente, puntualiza las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y, en su artículo transitorio, aborda la hipótesis del permiso postnatal parental que finaliza con posterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa y no pudiere cumplir con el plazo establecido por la ley para su comunicación al empleador.

LEY NÚM. 21.510
     
EXTIENDE TRANSITORIAMENTE EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022, tendrán derecho a solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o niña.
    La decisión de la trabajadora o del trabajador de ejercer este derecho o de reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser comunicada por escrito mediante correo electrónico o carta certificada al empleador o empleadora con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
    Con todo, la omisión de la comunicación por parte de la trabajadora o del trabajador será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental respectivo.
    Una vez que se haya informado a la empleadora o empleador la determinación de reincorporarse a las funciones conforme al inciso segundo, éste deberá remitir los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio para los fines administrativos respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la comunicación.
    En caso de optarse por la extensión del permiso, éste deberá ejercerse en jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022.
    La trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.
    Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.
    La trabajadora o el trabajador que haya finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador o empleadora mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.
    Sin perjuicio de lo anterior, las trabajadoras y los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 8 de la ley N° 21.474, que al 30 de septiembre del 2022 no hubieren completado el total de sesenta días continuos establecidos en el inciso tercero de dicha disposición, podrán hacer uso de los días restantes y, hasta completar los sesenta días referidos a todo evento, hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo dar aviso a su empleador o empleadora en la forma establecida en el inciso precedente.
    En los casos dispuestos en los dos incisos anteriores, el empleador o empleadora deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio la decisión de la trabajadora o del trabajador de hacer uso de este derecho, en un plazo no superior a los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. La omisión de dicha comunicación será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo.



    Artículo 2°.- Durante la extensión del permiso postnatal parental, la trabajadora o el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
    Con todo, en los casos en que la trabajadora o el trabajador se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el subsidio derivado de la presente extensión será el que hubiese correspondido por el uso del permiso en jornada completa.
    Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las trabajadoras y a los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental.
    El subsidio derivado de esta extensión se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.


    Artículo 3°.- Las trabajadoras y los trabajadores que hagan uso de la extensión del permiso postnatal parental que otorga esta ley tendrán derecho a una prórroga del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de prórroga será equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, y regirá inmediatamente terminado el período de fuero antes referido.



    Artículo 4°.- La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen la referida extensión del derecho al permiso postnatal parental y las demás materias necesarias para la aplicación de la presente ley.
    Asimismo, le corresponderá la fiscalización del correcto uso del subsidio y podrá aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.


    Artículo 5°.- En aquellos casos en que la extensión del permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, establecido en la ley N° 21.474, como también respecto de la extensión de dicho permiso que dispone esta ley, haya sido o sea utilizada por las funcionarias o funcionarios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, a dicha extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso de la respectiva extensión, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.
    Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.196 y en el artículo único de la ley N° 19.117 se aplicará, en los mismos términos de dichos preceptos, según corresponda, respecto de los funcionarios que hagan uso de la extensión de permiso postnatal parental de conformidad a la ley N° 21.474 o la presente ley.



    Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.

    Artículo transitorio.- En caso de que el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo finalice con posterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa y no pudiere cumplir con el plazo establecido para la comunicación a que se refiere el inciso segundo de su artículo 1°, la decisión de la trabajadora o trabajador de no acogerse a la extensión del permiso postnatal parental extendido se hará efectiva a través de la reincorporación a sus funciones, circunstancia que el empleador deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que se haya producido la referida reincorporación. En caso de que la trabajadora o el trabajador decida hacer uso del derecho al permiso postnatal parental extendido consagrado en la presente ley, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 1°. En consecuencia, la omisión de la comunicación y la no reincorporación a las funciones será entendida como la decisión de extender el permiso postnatal parental en los términos que esta ley establece.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 18 de noviembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.