La presente ley tiene por objeto extender transitoriamente el permiso postnatal parental a que hace referencia el artículo 197 bis del Código del Trabajo (CT), a fin de permitir a trabajadoras y trabajadores compatibilizar el cuidado de niñas y niños, proteger sus fuentes laborales y su reintegro, frente a las consecuencias sanitarias y económicas que sigue provocando la pandemia por covid-19 en el país. Entre los aspectos destacados de la ley, se pueden señalar los siguientes: - Establece el derecho para que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso de este permiso, y cuyo término se produzca entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2022, puedan solicitar su extensión una vez concluido. - Dispone que el ejercicio de este derecho o la decisión de reincorporarse al trabajo al término del aludido permiso, deberá ser comunicada por escrito al empleador o empleadora en el plazo y en la forma que indica su artículo 1°, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda; haciendo presente que su omisión será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental. - Señala asimismo, que en caso de optarse por la extensión del permiso, éste deberá ejercerse en jornada completa, desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022. - Regula una serie de situaciones relacionadas con el ejercicio de este derecho, a modo ejemplar: caso de trabajadores que estuvieren haciendo uso de licencia médica al momento de la publicación de la ley; caso en que ambos padres hubiesen gozado del permiso postnatal parental; requisitos para aquellas trabajadoras o trabajadores que hayan finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley. - Establece que durante la extensión del permiso la trabajadora o el trabajador gozará de un subsidio, en los montos, formas y condiciones que se señalan en su artículo 2°, el cual será aplicable también a aquellos trabajadores independientes que hubiesen hecho uso del permiso postnatal parental. - Dispone que quienes hagan uso de la extensión del permiso que otorga esta ley tendrán derecho a una prórroga del fuero del artículo 201 del CT, equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, rigiendo inmediatamente terminado el período de fuero antes referido. - Estatuye que, en aquellos casos en que la extensión del permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis del CT, establecido en la ley N° 21.474, como también respecto de la extensión de dicho permiso que dispone esta ley, haya sido o sea utilizada por las funcionarias o funcionarios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del CT, a dicha extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. - Finalmente, puntualiza las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y, en su artículo transitorio, aborda la hipótesis del permiso postnatal parental que finaliza con posterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa y no pudiere cumplir con el plazo establecido por la ley para su comunicación al empleador.

    "Artículo 1°.- Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022, tendrán derecho a solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o niña.
    La decisión de la trabajadora o del trabajador de ejercer este derecho o de reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser comunicada por escrito mediante correo electrónico o carta certificada al empleador o empleadora con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
    Con todo, la omisión de la comunicación por parte de la trabajadora o del trabajador será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental respectivo.
    Una vez que se haya informado a la empleadora o empleador la determinación de reincorporarse a las funciones conforme al inciso segundo, éste deberá remitir los antecedentes a la entidad pagadora del subsidio para los fines administrativos respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la comunicación.
    En caso de optarse por la extensión del permiso, éste deberá ejercerse en jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022.
    La trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.
    Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.
    La trabajadora o el trabajador que haya finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador o empleadora mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.
    Sin perjuicio de lo anterior, las trabajadoras y los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo 8 de la ley N° 21.474, que al 30 de septiembre del 2022 no hubieren completado el total de sesenta días continuos establecidos en el inciso tercero de dicha disposición, podrán hacer uso de los días restantes y, hasta completar los sesenta días referidos a todo evento, hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo dar aviso a su empleador o empleadora en la forma establecida en el inciso precedente.
    En los casos dispuestos en los dos incisos anteriores, el empleador o empleadora deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio la decisión de la trabajadora o del trabajador de hacer uso de este derecho, en un plazo no superior a los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso. La omisión de dicha comunicación será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo.